Las calificaciones de preferente localización industrial de la zona del valle del Cinca v de las islas Canarias fueron prorrogadas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno por los Reales Decretos tres mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y Real Decreto dos mil quinientos cincuenta v tres/mil novecientos setenta y nueve de veintiuno de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de siete de noviembre, respectivamente.
En ambos se establecía la posibilidad de que el plazo pudiera ser ampliado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias económicas así lo aconsejaran.
Los altos niveles de paro existentes y la debilidad de la inversión industrial han aconsejado el mantenimiento de los regímenes de promoción regional, y en este contexto, el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta prorrogó la calificación preferente de quince polígonos industriales hasta e| treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Posteriormente el Real Decreto mil cuatrocientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, que calificó nuevos polígonos como preferentes, también estableció su periodo de vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
De acuerdo con los criterios anteriores se considera conveniente la prórroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos de la calificación como zona de preferente localización de las islas Canarias y del valle del Cinca.
En consecuencia, de acuerdo con la Ley ciento cincuenta y dos/mil, novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y con el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro de ocho de septiembre', que desarrolla la Ley anterior, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos el plazo establecido en los artículos primeros de, os Reales Decretos tres mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, y dos mil quinientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre, para acogerse al régimen de preferente localización industrial, establecido por los citados Reales Decretos, respectivamente, para las zonas del valle del Cinca y las Islas Canarias.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar cuantas normas complementarias exijan, el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Dedo en Madrid.a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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