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La Orden ministerial de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, por la que se modifican los porcentajes de crédito aplicables a los créditos para la financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, reduce en un veinte por ciento con carácter general dichos porcentajes.
Para mantener la misma proporción en el porcentaje de crédito aplicable a la financiación del capital circulante de las Empresas turísticas exportadoras, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda modificado el artículo tercero del Decreto dos mil quinientos veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), cuyo primer párrafo quedará redactado de la siguiente forma:
«El límite máximo de crédito de que podrán gozar las mismas, que será determinado anualmente por el Banco de España, se obtendrá aplicando el porcentaje del doce por ciento sobre las cifras en que se estimen sus ingresos procedentes de clientes extranjeros.»
Esta modalidad de crédito será incompatible con la modalidad de financiación interior con fondos pasivos en moneda extranjera, cuando esta última se refiera a créditos de prefinanciación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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