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La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, autorizó al Gobierno para crear, entre otros, para municipios de más de cien mil habitantes, Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales.
El Real Decreto mil trescientos setenta y tres/mil novecientos ochenta, de trece de junio, dispuso la creación de Consorcios con diverso ámbito espacial en función, en cada caso, de factores de carácter económico y social.
Varios Ayuntamientos han solicitado que, en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley citado, sean creados Consorcios con el ámbito territorial de los respectivos municipos, habida cuenta de sus especiales características y del hecho de que cuentan con más de doscientos mil habitantes, peticiones a las que se estima procedente acceder, puesto que ello permitirá una gestión más precisa y operativa de los tributos locales objeto de la competencia de aquellos Organismos autónomos.
En su virtud, haciendo uso de autorización contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO
Con ámbito territorial circunscrito al de los municipios respectivos y sede en los mismos, se crean Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales en las poblaciones de Alicante, Córdoba, La Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
En los Consorcios creados por el Real Decreto mil trescientos setenta y tres/mil novecientos ochenta, de trece de junio, a los que afecte lo dispuesto en este Real Decreto, excepto en el de Vigo, quedará excluido de su ámbito territorial el de los municipios comprendidos en el artículo primero precedente. Por otro lado, en el ámbito territorial del Consorcio de Pontevedra se integrará el de los municipios que, en la actualidad, forman parte del ámbito del de Vigo, excluido el de ésta última población.
Se autoriza al Ministro de. Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la puesta en práctica del presente Real Decreto.
El ejercicio de las competencias de los Consorcios creados por este Real Decreto se iniciará el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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