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Documento BOE-A-1982-3737

Real Decreto 3499/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas para evitar en la cuenca del río Guadalquivir la contaminación de las aguas por residuos de las fábricas almazaras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1982, páginas 3669 a 3670 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-3737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/04/3499

TEXTO ORIGINAL

La situación en que se encuentran los abastecimientos de agua de diversas poblaciones situadas en la cuenca del rio Guadalquivir, que afectan a más de un millón de habitantes, obliga a utilizar caudales importantes de dicho río, la calidad de cuyas aguas puede quedar muy afectada por la incorporación de los alpechines resultantes de la molienda de aceituna, hasta el punto de quedar inservible para el uso humano o del ganado.

El Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, proporciona a la Administración los instrumentos precisos para evitar que la contaminación del agua comprometa su uso posterior, al facultar a la Comisión que se crea por dicha disposición para llegar a suspender las actividades potencialmente contaminantes. Pero existiendo la posibilidad de adoptar, por parte de los industriales, medidas y dispositivos que evitan que los alpechines fluyan a la corriente del rio, resulta procedente que la Administración, sin perjuicio de utilizar, en caso necesario, los medios coactivos de que dispone, prevea lo necesario para facilitar a los industriales la realización de las medidas y dispositivos antedichos.

Por una parte, el Gobierno, de conformidad con lo que establecen los artículos cuarto y quinto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, puede encomendar al IRYDA, aparte de los cometidos básicos para los que fue creado, otras funciones en relación con el desarrollo rural y la reforma agraria. Por otra, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo puede subvencionar actuaciones que tienen por objetivo la protección de la calidad de los recursos hidráulico.

La urgencia de ejecutar estas medidas de protección y las difíciles circunstancias que afectan al sector, aconsejan llevar a su grado máximo las ayudas estatales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública la realización de cuantos dispositivos sirvan para la neutralización o eliminación de los alpechines producidos en las fábricas almazaras y que se viertan, directa o indirectamente, a los ríos de la cuenca del Guadalquivir. El IRYDA podrá ejecutar o auxiliar la ejecución de estos dispositivos, durante el año mil novecientos ochenta y dos, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 2.

Las obras, instalaciones y demás dispositivos a que se refiere el artículo anterior serán subvencionados por el IRYDA con un treinta por ciento de sus presupuestos, de conformidad con lo que establece el artículo doscientos ochenta y ocho punto uno, c), de la Ley de. Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 3.

Cuando las obras sean ejecutadas directamente por el IRYDA, tendrán la calificación de complementarias, de conformidad con el artículo sesenta y cinco punto cuatro de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 4.

Con independencia de la subvención del IRYDA a que se refiere el artículo segundo del presente Real Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá conceder, para las obras e instalaciones a que se refieren los artículos precedentes, subvenciones de hasta el setenta por ciento de su importe, excluidos los terrenos necesarios, siempre que estén terminadas definitivamente y puedan entrar en servicio antes de que se inicie la campaña de molienda de mil novecientas ochenta y dos-ochenta y tres, y que, por el peticionario, se eviten totalmente los vertidos, directos o indirectos, a los ríos durante la presente campaña de mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos.

Artículo 5.

A los efectos de las subvenciones a que se refieren los artículos segundo y cuarto del presente Real Decreto, se computarán las inversiones previamente realizadas, con la misma, finalidad, por los industriales almazareros, en la medida que a este efecto sean aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el IRYDA, se integren en las soluciones definitivas a que hace referencia el artículo cuarto y hayan contribuido a la eliminación de vertidos en la campaña mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos.

Disposición final primera.

Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto y para la coordinación entre ambos Ministerios.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1981
  • Fecha de publicación: 13/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA su vigencia, por Real Decreto 2835/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-29014).
  • SE COMPLETA, por Orden de 9 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14154).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4, 5, 65.4 y 288.1 C) de la Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto articulado aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
  • CITA Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-28431).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Aguas
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente
  • Subvenciones

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