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Documento BOE-A-1981-28670

Real Decreto 2915/1981, de 4 de diciembre, por el que se autoriza la venta directa por el SENPA de maíz y sorgo de producción nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1981, páginas 28964 a 28964 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1981-28670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/04/2915

TEXTO ORIGINAL

El mitigar los efectos de la sequía que afecta a toda la agricultura española y de modo directo e inmediato a la ganadería, debe constituir en las condiciones actuales un objetivo prioritario.

En tal sentido, parece conveniente la movilización de los recursos alimenticios para la ganadería afectada por la sequía, y la disminución de la incidencia de su coste sobre los sistemas de alimentación habituales de la ganadería extensiva, para lo que se estima necesario autorizar al SENPA a la venta directa de maíz y sorgo de producción nacional sin recurrir al sistema previsto en la regulación de campaña de los concursos-subasta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se autoriza al SENPA para la venta directa de maíz y sorgo de producción nacional de su propiedad a los consumidores (ganaderos y fabricantes de piensos) al precio de entrada vigente.

Dos. En las ventas a ganaderos tendrán prioridad los titulares de explotaciones de ganadería extensiva afectadas por la sequía.

Artículo 2.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogado el punto cuarto del artículo tercero del Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas piensos mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1981
  • Fecha de publicación: 11/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1981
  • Fecha de derogación: 06/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 413/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-5354).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 punto 4 del Real Decreto 1003/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12320).
Materias
  • Cereales
  • Leguminosas
  • Piensos

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