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El mitigar los efectos de la sequía que afecta a toda la agricultura española y de modo directo e inmediato a la ganadería, debe constituir en las condiciones actuales un objetivo prioritario.
En tal sentido, parece conveniente la movilización de los recursos alimenticios para la ganadería afectada por la sequía, y la disminución de la incidencia de su coste sobre los sistemas de alimentación habituales de la ganadería extensiva, para lo que se estima necesario autorizar al SENPA a la venta directa de maíz y sorgo de producción nacional sin recurrir al sistema previsto en la regulación de campaña de los concursos-subasta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Se autoriza al SENPA para la venta directa de maíz y sorgo de producción nacional de su propiedad a los consumidores (ganaderos y fabricantes de piensos) al precio de entrada vigente.
Dos. En las ventas a ganaderos tendrán prioridad los titulares de explotaciones de ganadería extensiva afectadas por la sequía.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogado el punto cuarto del artículo tercero del Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas piensos mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
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