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Los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, han establecido la posibilidad de revisar o modificar parcialmente la demarcación notarial, entre otros supuestos cuando así lo justifiquen necesidades del servicio público inherentes a la expansión acelerada de núcleos de población, circunstancia ésta que, sin duda, concurre en Aranda de Duero (distrito notarial de igual nombre, provincia de Burgos), como lo acredita el sentido de los informes reglamentariamente emitidos al respecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de confomidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
De conformidad con lo previsto en los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, en relación con el artículo setenta y siete del propio Reglamento, en su redacción dada por el Real Decreto trescientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica parcialmente la demarcación notarial vigente, aprobada por Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, mediante la creación de una nueva plaza de Notario, de la segunda clase o sección, en Aranda de Duero (distrito notarial de igual nombre, provincia de Burgos, Colegio Notarial de Burgos).
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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