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Los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, han establecido la posibilidad de revisar o modificar parcialmente la demarcación notarial, entre otros supuestos cuando así lo justifiquen necesidades del servicio público inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, circunstancia ésta que, sin duda, concurren en el lugar conocido por playa del Inglés o Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Distrito Notarial de Telde, isla de Gran Canaria, provincia de Las Palmas).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
De conformidad con lo previsto en los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, en relación con el artículo setenta y siete del propio Reglamento en su redacción dada por el Real Decreto trescientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica parcialmente la demarcación notarial vigente aprobada por Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, mediante la creación de una nueva plaza de Notario, de la segunda clase o sección, en San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas (Distrito Notarial de Telde, provincia de Las Palmas, Colegio Notarial de Las Palmas), en virtud de traslado de una de las dos Notarías actualmente demarcadas en Santa Lucía-Vecindario (del mismo Distrito, provincia y Colegio), que queda suprimida.
Tendrá derecho preferente a trasladar su residencia y tomar posesión de la nueva Notaría creada en San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas aquel de los dos Notarios de Santa Lucia-Vecindario que, al tiempo de entrar en vigor el, presente Real Decreto, cuente con mayor antigüedad en dicha plaza.
Si transcurrieran tres meses sin que el expresado Notario más antiguo hubiere ejercitado el derecho establecido en el párrafo anterior, el traslado deberá realizarse necesariamente por el Notario más moderno de la mencionada población.
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las normas necesarias para hacer efectivo el traslado previsto en los dos artículos precedentes, el cual tendrá que verificarse en todo caso en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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