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Documento BOE-A-1981-29435

Real Decreto 3004/1981, de 13 de noviembre, por el que se crea la Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha (SODICAMAN).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1981, páginas 29752 a 29753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-29435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/13/3004

TEXTO ORIGINAL

El artículo catorce del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, autoriza al Gobierno para regular por Decreto el contenido, funciones y régimen fiscal y financiero de las Sociedades que se constituyan al objeto de promover el desarrollo regional.

Las Sociedades de Desarrollo Industrial creadas por Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y dos y Reales Decretos tres mil veintinueve/mil novecientos setenta v seis, tres mil treinta/mil novecientos setenta y seis, cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y siete y mil diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, son Empresas nacionales cuyo fin primordial es coadyuvar al desarrolle industrial de determinadas regiones deprimidas del país. Los Reales Decretos de creación contienen una serie de disposiciones que regulan el funcionamiento de dichas Sociedades y les han permitido consolidarse como instrumentos de financiación y apoyo a la gestión empresarial al servicio de la promoción industrial regional, las Sociedades de Desarrollo Industrial son, de esta forma, sociedades mercantiles públicas de promoción industrial regional, por la vía de la participación accionaria, minoritaria y temporal, la mediación financiera a medio y largo plazo y la prestación de servicios.

Estas Sociedades basan su actuación fundamentalmente en el apoyo a la pequeña y mediana empresa regional y las normas que rigen su funcionamiento se atienen a criterios objetivos empresariales en una economía de mercado. Buscan, primordialmente, la expansión de aquellas actividades en las que la región cuente con ventajas comparativas que aseguren un desarrollo viable a largo plazo de las mismas con especial atención a las comarcas y provincias más deprimidas. Estas Sociedades no están llamadas, sin embargo, a intervenir en la reconversión de empresas en dificultades sin un futuro independiente y rentable.

La concepción y configuración autonómica del Estado establecida en la Constitución aconseja prever el establecí miento de cauces de cooperación entre estas Empresas de Desarrollo Industrial y los respectivos órganos de Gobierno autonómicos de los territorios en que aquéllas operan. Esta cooperación podría culminar, en su momento, con la incorporación de los Entes Autonómicos al capital social de las Sociedades de Desarrollo Industrial.

Castilla-La Mancha es una de las regiones más extensas del país. El conjunto de los indicadores socioeconómicos de dicha región refleja la existencia de una situación de atraso relativo de la misma respecto a, las medias nacionales, lo que motiva la instrumentación de una política de estímulos al desarrollo equilibrado, y armónico de las provincias castellano-manchegas. Uno de dichos instrumentos es la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha objeto del presente Real Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido por el citado artículo del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta v seis, de ocho de octubre, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio, Hacienda, Industria y Energía y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO

Artículo 1.

Se encomienda al Instituto Nacional de Industria la creación de una Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha (SODICAMAN).

La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades, con las especialidades que se deriven de lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Industria participaré como mínimo en el cincuenta y uno por ciento del capital social de SODICAMAM.

El resto del capital será ofrecido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entidades Locales, Cajas de Ahorro. Cooperativas de Crédito y Bancos que operen en la región, así como a instituciones económicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo fin primordial sea el fomento del desarrollo. La parte del capital social que no sea suscrito por dichas Entidades lo será por el mencionado Instituto.

Artículo 3.

Son funciones propias, de SODICAMAN las, siguientes:.

Uno. Realizar estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las Empresas de la región.

Dos. Fomentar entre las Empresas de la región acciones comunes tendentes a la mejora de, as estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad.

Tres. Promover inversiones en la región, participando en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes.

Cuatro. Otorgar préstamos y avales a las Empresas en que participe.

Cinco. Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las Empresas en que participe, en la forma prevista en los artículos quinto y sexto de este Real Decreto, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.

Seis. Tramitar ante las Entidades oficiales de crédito solicitudes en favor de las Empresas en que participe.

Siete. Prestar servicios que, encomendados al Estado, Entes, locales y delegados en SODICAMAN, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

Uno. SODICAMAN podrá participar en el capital social de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas otras ya existentes que le amplíen, así como en las que se fusionen en un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento como mínimo y un cuarenta y cinco por ciento como máximo y durante un plazo máximo de diez años.

Dos. La participación en el capital social de una Empresa no será nunca superior al quince por ciento de los recursos propios de SODICAMAN.

Tres. Las limitaciones señaladas en los párrafos uno y dos de este artículo podrán ser modificadas, en casos excepcionales, por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 5.

Uno. SODICAMAN podré otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a las Empresas en que participe.

Dos. El límite máximo de los préstamos y avales que SODICAMAN podrá mantener con una misma Empresa será del diez por ciento de sus recursos totales salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 6.

Uno. SODICAMAN podré emitir obligaciones u otros títulos similares que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional y en el coeficiente de inversión de la Banca privada.

Dos. Los préstamos que las Cajas de Ahorros concedan a SODICAMAN podrán ser considerados como préstamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente. Los préstamos de la Banca privada a SODICAMAN podrán ser incluidos en su coeficiente de inversión.

Tres. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODICAMAN accederá al crédito oficial, a través de la correspondiente línea especial.

Cuatro. El Estado podrá subvencionar a SODICAMAN para asegurar su equilibrio financiero.

Cinco. SODICAMAN podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en que participe.

Seis. SODICAMAN no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

Articulo 7.

Uno. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODICAMAN según lo establecido en el artículo sexto, cinco, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, como en las garantías y obligaciones de su emisión.

Dos. SODICAMAN podrá retener, en concepto de Fondo de Garantía, hasta un cinco por ciento del total de la emisión de obligaciones gestionadas.

Disposición transitoria.

SODICAMAN se acogerá a la Orden de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta del Ministerio de Economía por la que se determina la computabilidad en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro de los títulos de renta-fija emitidlos por las Sociedades de Desarrollo Industrial.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministerios de Economía, Hacienda, e Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecución de lo estipulado en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, autorizando al Ini la Perdida de mayoria en el Capital: Real Decreto 394/1991, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6964).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Empresas nacionales
  • Industrias
  • Instituto Nacional de Industria
  • Sociedades Anónimas

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