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Documento BOE-A-1981-28192

Real Decreto 2870/1981, de 19 de octubre, por el que se concreta la propiedad minera afecta al Monopolio de Petróleos que se traspasa al Instituto Nacional de Hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1981, páginas 28512 a 28515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-28192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/19/2870

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, ordenó al Gobierno determinar la relación de bienes y derechos que se traspasan al Instituto Nacional de Hidrocarburos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) de su artículo cuarto.

Entre los bienes y derechos antes afectos al monopolio de petróleos que se encuentran comprendidos en este traspaso, figuran diversos permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos, cuya especial naturaleza y régimen jurídico justifica su tratamiento independiente del resto de los bienes y derechos que puedan quedar comprendidos también en el apartado e) del mencionado artículo cuarto del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos ochenta y uno.

La constitución y puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Hidrocarburos, además de la determinación de estos elementos de su patrimonio fundacional, hace necesarias otras decisiones que posibiliten la puesta en práctica de los principios organizativos a que responda su creación. En concreto, situar, los bienes recibidos por el referido Instituto bajo la titularidad de aquella de las Empresas dependientes del mismo que, como ENIEPSA, por la especialidad de su objeto, está en las mejores condiciones para desarrollar las actividades económicas a que los bienes puedan servir.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Primero.

A los efectos prevenidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, se aprueba la relación anexa, comprensiva de los permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos, afectos al monopolio de petróleos, traspasados al Instituto Nacional de Hidrocarburos.

Igualmente se entienden transferidos al Instituto Nacional de Hidrocarburos los activos tangibles incorporados a los citados permisos y concesiones, así como el equipo y utillaje adquiridos por CAMPSA como Administradora del monopolio de petróleos, para estos fines.

Segundo.

El Instituto Nacional de Hidrocarburos cederá a ENIEPSA, con efectos desde la fecha de este Real Decreto, los permisos de investigación de hidrocarburos y participaciones en los mismos que han pasado a su titularidad, así como los activos tangibles y el equipo y utillaje a que se refiere el artículo anterior.

Mediante el oportuno convenio, que será presentado para su aprobación ante al Ministerio de Industria y Energía, se regularán los aspectos complementarios de la cesión.

Tercero.

El Instituto Nacional de Hidrocarburos aportará a ENIEPSA las concesiones de explotación de hidrocarburos y las participaciones en las mismas que se le han transmitido con arreglo al artículo primero, mediante la correspondiente ampliación del capital de dicha Sociedad por un importe de mil seiscientos millones de pesetas que el Instituto suscribirá totalmente.

Cuarto.

ENIEPSA quedará subrogada en las obligaciones de toda índole, derivadas de la titularidad de los bienes y derechos a que se refieren los artículos anteriores.

Quinto.

Las inversiones que hayan de realizarse antes del, uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, en los permisos de investigación y concesiones de explotación a que se refiere este Real Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto de inversiones del Monopolio de Petróleos para mil novecientos ochenta y uno y a través del procedimiento actualmente establecido para su realización.

Sexto.

El presente Real Decreto comporta el otorgamiento de cuantas autorizaciones, atribuidas a la competencia del Gobierno, exige la legislación vigente para la puesta en práctica de los actos que en el mismo se comprenden, estando las transmisiones patrimoniales en él previstas acogidas a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos ochenta y uno.

Séptimo.

Los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán los acuerdos y dictarán las disposiciones que requiera el cumplimiento del presente Real Decreto.

Octavo.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

RELACION DE PERMISOS DE INVESTIGACION Y CONCESIONES DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS AFECTOS AL MONOPOLIO DE PETROLEOS, TRASPASADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE HIDROCARBUROS

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 04/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 8/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-9644).
Materias
  • CAMPSA
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Monopolio de petróleos

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