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Documento BOE-A-1981-28044

Real Decreto 2838/1981, de 19 de octubre, por el que se crean diversos Juzgados.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1981, páginas 28387 a 28387 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-28044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/19/2838

TEXTO ORIGINAL

El notable incremento que continúa experimentando la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y la necesidad, unánimemente sentida, de que los conflictos que se plantean ante la Administración de Justicia sean resueltos con la debida atención y en el menor tiempo posible, obligan a crear, complementando disposiciones anteriores, nuevos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito en aquellas poblaciones en que las estadísticas lo aconsejan, creación que al propio tiempo se corresponde con la firme decisión del Gobierno de mejorar y actualizar la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada una de las siguientes poblaciones: Figueras, León, Puerto de Santa María y Tarragona.

Artículo 2.

Se crea un Juzgado de Distrito en Granollers y otro en León.

Artículo 3.

El Juzgado de Primera Instancia de Málaga creado por el Real-Decreto doscientos veintitrés/mil novecientos ochenta, de uno de febrero, queda convertido en Juzgado de Instrucción y como tal iniciará sus actividades en la fecha que determine el Ministerio de Justicia.

Artículo 4.

Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.

Artículo 5.

La organización, régimen, composición, competencia y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, así como del personal que ha de servirlos, se regirán Por las disposiciones vigentes en la actualidad para los existentes de su misma naturaleza en las poblaciones donde se crean.

Artículo 6.

La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.

Artículo 7.

El aumento de plantilla de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que supone la creación de los nuevos Juzgados, se imputará a los incrementos previstos y autorizados en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos, necesarios para la ejecución de lo dispuesto, en el presente Real Decreto.

Artículo 9.

Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones exijan el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto y especialmente para fijar la fecha de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Justicia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 03/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 9: Orden de 16 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29652).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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