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Advertidos errores en el citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 30 de noviembre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 28002, artículo 5.º, b), séptima línea, donde dice: «de la medida de las bases...», debe decir: «de la media de las bases...».
En la página 28003, artículo 8.º Dos. A), párrafo 3.º, donde dice: «a favor de la Entidad oficial de crédito...», debe decir: «a favor de la Entidad Oficial de Crédito...», y donde dice: «... e importe que las que aseguran los citados créditos...», debe decir: «... e importe de los que aseguraran los citados créditos...».
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