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Documento BOE-A-1981-27374

Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre, por el que se desarolla la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, sobre creación de una Central de Riesgos de las Corporaciones locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1981, páginas 27841 a 27841 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-27374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/19/2749

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero, dispuso la creación de una Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales e impone a las Entidades de crédito la obligación de facilitar información sobre endeudamiento del sector público local al Banco de Crédito Local.

Al elaborar la normativa reguladora del funcionamiento de esta Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales se hace preciso, de una parte, fijar el contenido y alcance de la información a recoger por dicha Central, y de otra parte, definir los principios que han de inspirar su funcionamiento, así como la Entidad a la que se ha de encomendar la gestión técnica.

Por lo que se refiere al primero de los aspectos apuntados, se propone que la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales recoja toda la información sobre endeudamiento del sector público local en su sentido amplio comprensivo no sólo de Corporaciones Locales sino de sus servicios y Sociedades privadas, mixtas y demás vinculadas a dichas Corporaciones. Por lo que hace referencia a los criterios a los que se ha de ajustar el funcionamiento de la Central, se propone, por razones de coordinación y economicidad de medios, utilizar la información de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en lo que hace referencia al endeudamiento con las Entidades de crédito y complementarlo con la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales en la que se recogerá información referente a las demás formas de endeudamiento interior o exterior y avales de las Corporaciones Locales y sus Entidades vinculadas. Finalmente y por lo que se refiere a la gestión técnica, se respeta la normativa legal, encomendándose la misma al Banco de Crédito Local de España, estableciéndose, al propio tiempo, unos canales para la recogida y suministro de información en función de los dos órganos que, según se ha indicado anteriormente, tienen a su cargo la instrumentación operativa.

En su virtud, en uso de las facultades que otorga la disposición final séptima del Real Decreto-ley antes citado, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales establecida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, recogerá toda la información relativa a préstamos y empréstitos interiores o exteriores recibidos o asumidos por las Corporaciones Locales y por las fundaciones y Sociedades municipales o provinciales y Empresas mixtas, así como a los avales concedidos por las Entidades Locales a las operaciones concertadas por las personas o Entidades con las que aquellas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la Entidad respectiva.

El Banco de Crédito Local de España fijará, previo informe del Banco de España, los criterios de cobertura informativa de dicha Central de Riesgos y en particular definirá: a) las Entidades que componen el sector público local; b) las clases de operaciones financieras y características de las mismas, sobre las que informará la Central de Riesgos.

Artículo 2.

La instrumentación operativa de la Central se ajustará a las siguientes normas:

a) Las Corporaciones Locales, fundaciones y Sociedades municipales y provinciales y Empresas mixtas y demás vinculadas a dichas Corporaciones remitirán a la Central de Información de Riesgos del Banco de Crédito Local de España, información en la forma que reglamentariamente se determine, acerca de empréstitos y/o emisiones de títulos en el mercado interior o exterior, así como avales por obligaciones contraídas por las propias Corporaciones Locales o Entidades vinculadas.

b) Las Entidades Oficiales de Crédito, la Banca privada, las Cajas de Ahorros, la Caja Postal de Ahorros, las Cooperativas de Crédito y demás Entidades financieras remitirán a la Central de Información de Riesgos del Banco de España información, en la forma que reglamentariamente se establezca, relativa a financiaciones dinerarias y riesgos de firma autorizados a favor de las Entidades definidas en el apartado anterior.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de Crédito Local de España podrá interesar de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas la información que sobre los Presupuestos de las Corporaciones Locales éstas les remitan, conforme a lo prevenido en el artículo catorce del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, así como sobre empréstitos interiores o exteriores y/o avales a las Corporaciones Locales y demás Entidades que componen el sector público local.

Artículo 3.

La gestión técnica de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales corresponde al Banco de Crédito Local de España.

El Banco de España remitirá al Banco de Crédito Local de España, en su integridad, toda la información resultante del procesamiento de los datos recibidos en su Central de Información de Riesgos en relación con las Corporaciones Locales.

El Banco de Crédito Local de España, a su vez, facilitará al Banco de España toda la información resultante del procesamiento en la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales de los datos directamente recibidos en la misma.

Artículo 4.

La Administración Pública y las Entidades de crédito tendrán acceso a la información disponible en la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las Entidades de crédito podrán interesar y recibir información a través del Banco de España.

b) La Administración Pública deberá cursar las peticiones de información a través del Banco de Crédito Local de España.

c) Toda la información sobre datos obrantes en la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales estará sujeta en cuanto a su uso y contenido a lo establecido en el artículo 16 del Decreto-ley dieciocho/mil novecientos sesenta y dos, en lo que resulte aplicable, y disposiciones reglamentarias.

Artículo 5.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para dictar las normas reglamentarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 27/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1981
  • Fecha de derogación: 22/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1438/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2193).
  • SE COMPLETA el art. 2, por Orden de 7 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-15132).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 12 de noviembre de 1981 y en cuanto se oponga, por Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30207).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición final tercera del Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-2367).
  • CITA Decreto Ley 18/1962 (Ref. BOE-A-1962-11069).
Materias
  • Administración Local
  • Banca
  • Banco de Crédito Local
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Haciendas Locales

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