Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 265 y 266, de 5 y 6 de noviembre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 26117, primera columna, artículo 20, A), d), linea quinta, donde dice: «período», debe decir: «pedido».
Página 26119, segunda columna artículo 30, B, uno, linea tercera, donde dice: «personals», debe decir: «personales».
Página 26124, primera columna, artículo cuarenta y dos, uno, línea cuarta, donde dice: «refleja», debe decir: «refleje».
Segunda columna de la misma página, articulo cuarenta y dos, tres, donde dice: «materiales y los arrendamientos y prestaciones de ser-», debe decir: «máquinas de timbrar para satisfacer el Impuesto. La».
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