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Por el Decreto de la Presidencia del Gobierno número mil trescientos cuarenta y ocho, de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos, se clasifica el Servicio de Publicaciones como Organismo autónomo, grupo B), encuadrado en el entonces Ministerio de Marina.
Por Orden ministerial número mil diecisiete, de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis, se aprobó el Reglamento del Servicio de Publicaciones.
Desde su clasificación como Organismo autónomo, el Servicio de Publicaciones ha evolucionado de tal forma que en la actualidad el personal que en el mismo presta sus servicios está constituido en su, totalidad por funcionarios de la Administración Militar y personal civil no funcionario dependiente de la Armada Asimismo sus recursos provienen de los Presupuestos Generales del Estado, que asigna diversas partidas para publicaciones, impresos de tirada general, confección del «Diario Oficial», y de los fondos económicos de buques y dependencias para confección de diversos tipos de impresos.
Por otra parte, el artículo treinta punto dos, de la Ley setenta y cuatro de mil novecientos ochenta, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, posibilita la supresión y refundición de Organismos autónomos en los casos que así lo aconsejen los resultados de las previsiones y evaluaciones que se efectúen.
Asimismo, este caso presenta las características de no significar variación alguna de tipo económico, toda vez que ni las plantillas ni las partidas que en los Presupuestos Generales del Estado se destinan a publicaciones han de ser modificados en ningún sentido.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa y a propuesta del Ministerio de la Presidencia del Gobierno y del de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el Decreto de la Presidencia del Gobierno número mil trescientos cuarenta y ocho, de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos, en el sentido de dar de baja como Organismo autónomo del grupo B) al Servicio de Publicaciones, encuadrado en el entonces Ministerio de Marina, que se denominará en lo sucesivo Servicio de Publicaciones de la Armada y quedará adscrito a la misma.
El Patrimonio del Servicio de Publicaciones de la Armada a que se refiere el presente Real Decreto, que dará incorporado al Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada.
La promulgación del presente Real Decreto no supondrá aumento de gasto público alguno.
Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente disposición.
Dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRIGUEZ INCIARTE
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