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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, de fecha 18 de noviembre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
| Puntos | |
| Artículo 54. 1. 17: | |
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Donde dice: |
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«Médicos de Medicina General o APD de Servicios no jerarquizados para plazas de distinta especialidad, por cada año de servicio. |
1» |
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Debe decir: |
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«Médicos de Medicina General o APD de Servicios no jerarquizados para plazas de distinta especialidad, por cada año de servicio. |
0,1» |
Artículo 54, punto 3:
Donde dice: «3. Serán excluyentes entre sí los apartados 1 al 8, ambos inclusive, ...», debe decir: «3. Serán excluyentes entre sí los apartados 1 al 9, ambos inclusive, ...».
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