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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de fecha 6 de noviembre de 1981, páginas 28145 y 26146, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo sexto, donde dice: «... con excepción de las partidas correspondientes a la adquisición de ganado. En el caso de reconversión de comarcas olivareras deprimidas...»; debe decir: «... con excepción de las partidas correspondientes a la adquisición de ganado, en el caso de reconversión de comarcas olivareras deprimidas...».
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