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La mejor eficacia en la coordinación de las medidas ya acordadas por el Gobierno y las que se derivan de los acuerdos y resoluciones del Congreso de los Diputados en relación con el síndrome tóxico hace necesario el promulgar una norma que establezca claramente los mecanismos de coordinación, a la vez que se instrumentan los medios de agilización y apoyo administrativo adecuados para una más eficaz actuación, tanto en los aspectos de la investigación como en los de ayudas y aten-eión a los afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. La coordinación de todas las actuaciones de la Administración del Estado en relación con las tareas de investigación, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social derivadas de síndrome tóxico corresponderá al Secretario de Estado para la Sanidad.
Dos. El Secretario de Estado para la Sanidad estará auxiliado en estas funciones por una Oficina de Coordinación, a cuyo titular se le atribuyen, en virtud de delegación, las competencias del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y las que pueden corresponder o los Secretarios de Estado para la Sanidad y para la Seguridad Social en los aspectos económicos, administrativos y financieros derivados de las actuaciones tanto del Estado como de la Seguridad Social en la materia.
Uno. Un Consejo Coordinador, presidido por el Secretario de Estado para la Sanidad y del que formarán parte los Directores, generales de Salud Pública, de Planificación Sanitaria y del Instituto Nacional de la Salud, el Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento, el Coordinador de la Comisión Científica y de Investigación y el Jefe de la Oficina de Coordinación, establecerá las directrices adecuadas. Dicho Consejo se reunirá, al menos, una vez por semana y facilitará las instrucciones pertinentes, que se reflejarán en las actus de las reuniones. Actuará de Secretario del Consejo el Director del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado para la Sanidad.
Dos. Por el Presidente del Consejo podrá convocarse a las reuniones del mismo, en función.del orden del dia de los asuntos a tratar, a todas aquellas personas que sea necesario para la, mejor coordinación de las actuaciones.
Uno. Las dotaciones presupuestarias habilitadas o que se habiliten para atender toda clase de gastos, incluso los de personal, que sean necesarios para las actuaciones relacionadas con el síndrome tóxico, se adscriben a la Oficina de Coordinación, l£ cual, para él cumplimiento de sus funciones, podrá autorizar gastos, ordenar pagos, contratar temporalmente personal especialmente cualificado al efecto, servicios y suministros y dictar instrucciones para la mejor ejecución de las medidas que sean acordadas.
Dos. Los suministros que se contraten para atender a las necesidades a que se refiere este Real Decreto tendrán la consideración de suministros de reconocida urgencia en orden al procedimiento de ejecución.
Asimismo tendrán dicha consideración los servicios que deban contratarse al amparo de lo dispuesto en el Decreto mil cinco/ mil novecientos setenta y cuatro, de cuatro de abril.
Uno. La Oficina de Coordinación prestará el apoyo económico y técnico-administrativo que precisen tanto el programa nacional de atención y seguimiento a los afectados, que contará con los servicios de epidemiología necesarios para el control y seguimiento de los afectados y el estudio prospectivo de la población, como el pian nacional de investigación, a través de la Comisión Científica y de Investigación.
Dos. En el programa nacional de atención y seguimiento se crea una unidad de asistencia social, a la que se dotará de personal procedente de la Dirección General de Acción Social, del INAS v del INSERSO, que asumirá todas las funciones relacionadas con la asistencia social a los afectados y a sus familiares.
Uno. Para la mayor agilización administrativa la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a la Oficina de Coordinación anticipos a cuenta, cuya disposición será fiscalizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Mediante una cuenta de compensación la Tesorería General de la Seguridad Social se resarcirá, con cargo a los créditos del Estado asignados a estos fines, de aquellas cantidades que por su naturaleza corresponda abonar al Estado.
Dos. Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y, en su caso, por la Presidencia del Gobierno, se adscribirán temporalmente a las Unidades a que se refiere el presente Real Decreto aquellos funcionarios, tanto del Estado como de la Seguridad Social, que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.
El presente Real Decreto entrará en Vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza al Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para que, una vez cumplidos los objetivos a que se refiere el presente Real Decreto, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, proceda a la disolución de las Unidades que en el mismo se crean.
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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