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El Real Decreto cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, transfirió al Consejo Regional de Murcia competencias de la Administración del Estado en materia de Urbanismo.
El artículo segundo, apartado j) del citado Real Decreto faculta al Consejo Regional de Murcia para proponer al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo.
El Consejo Regional de Murcia ha efectuado dicha propuesta teniendo en cuenta la necesidad de coordinar con los diversos Organismos de la Administración del Estado y la distribución de competencias que deriva de su propia organización.
Por último, se denomina a la Comisión resultante de la modificación Comisión de Urbanismo de Murcia, por tratarse de un ente uniprovincial y para adecuar la nomenclatura al espíritu del Real Decreto-ley treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Murcia.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La Comisión de Urbanismo de Murcia que, en virtud de lo dispuesto en el apartado dos del artículo cuatro de Real Decreto cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, pasa a depender del Consejo Regional de Murcia, tendrá la siguiente composición:
Uno. Presidente: El Consejero Regional de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Obras Públicas.
Dos. Un Vicepresidente, designado por el Consejero. El Vicepresidente actuará como Presidente de la Comisión en ausencia de su titular.
Tres. Vocales:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura y Pesca, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados entre ellos por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
b) Un representante de la Consejería del Interior del Consejo Regional de Murcia y dos representantes de las Consejerías de Agricultura, Industria, Educación y Ciencia, Sanidad y Seguridad Social, Transportes y Comunicaciones o Cultura, determinados entre ellos por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
c) Un representante de la Diputación Provincial.
d) El Alcalde del Ayuntamiento de Murcia y tres Alcaldes más de entre todos los municipios de la provincia, designados por la Comisión Permanente del Consejo Regional de Murcia.
e) Hasta tres vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia en materias de política territorial, urbanismo, y la conservación o mejora del medio ambiente.
Cuatro. Actuarán con voz y sin voto:
a) El Abogado del Estado Jefe.
b) El Director de la Ponencia Técnica.
c) El Secretario de la Comisión. Desempeñará la Secretaria de la Comisión el Secretario Técnico de la Consejería o funcionario de la misma que le sustituya y que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho.
Asistirán como ponentes con voz y sin voto, cualquiera de los miembros de la Ponencia Técnica que, a tal efecto y para los asuntos que se determinen, designe el Presidente de la misma.
Uno. Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias o Delimitación de Suelo Urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcaide correspondiente, el cual podrá hallarse asistido en el Pleno por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados.
Dos. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.
Tres. Para informar sobre los asuntos sometidos a la Comisión el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las Reuniones de la Comisión.
Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia se constituirá una Ponencia Técnica.
Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y en todo caso de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Uno. La Ponencia Técnica estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente, el Vicepresidente de la Comisión de Urbanismo de Murcia.
b) El Director de la Ponencia Técnica que será nombrado por el Presidente de la Comisión.
c) Seis representantes de las Consejerías del Consejo Regional de Murcia, debiendo ser tres de ellos de la Consejería de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Obras Públicas.
d) Siete representantes de los Ministerios de Defensa. Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Transportes, Turismo y Comunicaciones, y Cultura y de los Institutos para la Conservación de la Naturaleza y Reforma Agraria.
e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia, tres de los cuales serán por los Colegios Oficiales Profesionales relacionados con la política territorial y el Urbanismo.
f) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Obras Públicas.
g) Actuarán de Ponentes, con voz y sin voto, los Jefes de Servicios de la Dirección de Urbanismo, pudiendo ampliarse la Ponencia con cualquier otro funcionario Técnico Superior de la Consejería.
Dos. La Comisión podrá designar además por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación, como en función de los temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión.
La Comisión podrá en cualquier momento dejar sin efecto las designaciones hechas.
Tres. El Presidente de la Ponencia Técnica podrá convocar, si lo estima conveniente un Técnico titulado de grado superior, al servicio de la Corporación Local afectada por el planeamiento, con voz y sin voto.
El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Murcia se regulará por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Órganos Colegiados.
Los acuerdos de la Comisión de Urbanismo o de su Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos treinta y tres de la Ley del Suelo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Regional de Murcia.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir la nueva Comisión de Urbanismo de Murcia en el plazo máximo de treinta días, a partir de esta fecha.
Se autoriza al Consejo Regional de Murcia para dictar las disposiciones orgánicas necesarias, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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