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El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios a la importación de amoníaco licuado que fue, prorrogada hasta el día treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, por Real Decreto mil trescientos cuatro/mil novecientos ochenta y uno.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En el periodo comprendido entre los días uno de octubre y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del año mil novecientos ochenta y uno seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios establecidos a la importación de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciséis A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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