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Con objeto de facilitar el desempeño de las funciones encomendadas al Centro de Estudios Constitucionales, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, procede modificar el cauce de dependencia del Centro sin alterar su régimen orgánico y funcional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. El Centro de Estudios Constitucionales es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría General para la Coordinación Legislativa.
Dos. La Vicepresidencia primera de su Consejo Rector corresponderá al Secretario general para la Coordinación Legislativa.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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