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Documento BOE-A-1981-26247

Real Decreto 2667/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual único de Leganés, con las denominaciones y capitalidad en Leganés y Fuenlabrada, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1981, páginas 26622 a 26623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-26247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/2667

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Leganés es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria v cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha Instruido, el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Leganés, con capitalidad, respectivamente, en Leganés y en Fuenlabrada, desempeñado el primero por dos titulares, y el segundo, por tres titulares –en régimen provisional de división personal–, con atribución a cada Registro de la correspondiente Oficina Liquidadora.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Leganés quedará constituido por su término municipal.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Fuenlabrada estará integrado por su término municipal y los Municipios de Humanes de Madrid, Griñón, Cubas de la Sagra y Casarrubuelos.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, a partir de la fecha de ejecución de la división material, el expresado Centro directivo formulará propuesta de nueva división de los dos Registros proyectados, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada para cada término municipal, así como para el establecimiento de las oportunas Secciones, que servirán de base a la referida nueva división material.

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 13/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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