Contingut no disponible en valencià
Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Leganés es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria v cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha Instruido, el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Leganés, con capitalidad, respectivamente, en Leganés y en Fuenlabrada, desempeñado el primero por dos titulares, y el segundo, por tres titulares –en régimen provisional de división personal–, con atribución a cada Registro de la correspondiente Oficina Liquidadora.
El Registro de la Propiedad de Leganés quedará constituido por su término municipal.
El Registro de la Propiedad de Fuenlabrada estará integrado por su término municipal y los Municipios de Humanes de Madrid, Griñón, Cubas de la Sagra y Casarrubuelos.
La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, a partir de la fecha de ejecución de la división material, el expresado Centro directivo formulará propuesta de nueva división de los dos Registros proyectados, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada para cada término municipal, así como para el establecimiento de las oportunas Secciones, que servirán de base a la referida nueva división material.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid