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El Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto («Boletín Oficial del Estado» de quince de septiembre), aprobó la resolución tipo para la fabricación mixta de turbinas de vapor para centrales térmicas de trescientos a trescientos cincuenta MW. y de quinientos MW.. con una vigencia de dos años. Esta resolución tipo ha sido prorrogada por Decretos tres mil doscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y dos) y novecientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo), y modificada por Real Decreto mil cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de treinta de junio («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de julio), estableciendo este último como nueva definición de la fabricación mixta la de turbinas de vapor para centrales térmicas de trescientos a setecientos MW.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga y considerando que está prevista la aprobación de algunas autorizaciones particulares, al amparo de la resolución tipo, es conveniente proceder nuevamente a la prórroga de su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución tipo establecida por Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto, para la fabricación mixta de turbinas de vapor para centrales térmicas de trescientos a setecientos MW.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estadio».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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