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Documento BOE-A-1981-24952

Real Decreto 2449/1981, de 20 de agosto, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos, de potencias comprendidas entre 700 y 1.250 MW., para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a contrales nucleares (P. A. 85.01.B).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1981, páginas 25167 a 25167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-24952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/2449

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres de siete de junio («Boletín Oficial del Estado» de tres de julio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre setecientos y mil doscientos cincuenta MW, para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Real Decreto ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de febrero).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que esté prevista la aprobación de algunas autorizaciones-particulares, al amparo de la Resolución-tipo, es conveniente proceder nuevamente a la prórroga de su plazo de vigencia.

Al mismo tiempo, el desarrollo experimentado por la industria española en la construcción de estos bienes de equipo aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización de los citados generadores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo aprobada mediante el Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, y actualizado mediante ei Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, en el sentido de establecer dicho grado en el cincuenta y cinco por ciento.

Articulo segundo.

Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 27/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución tipo aprobada por Decreto 1430/1973, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1973-912).
  • PRORROGA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Importaciones

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