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Documento BOE-A-1981-21125

Real Decreto 2060/1981, de 20 de agosto, por el que se amplía, prorroga y modifica la lista apéndice de bienes de equipo del arancel de aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1981, páginas 21727 a 21730 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-21125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/2060

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, modificado por el Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de diez de julio, creó, con el carácter de Apéndice del Arancel de Aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida Lista Apéndice, se, concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelarla vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la Lista Apéndice, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3.

Se introducen las modificaciones que se reseñan en el anejo III, consistentes en el señalamiento de nuevas partidas arancelarias y rectificación de descripción de los bienes de equipo que se indican, sin variación de plazos dé vigencia ni tipos impositivos.

Artículo 4.

Se excluye de la Lista Apéndice el bien de equipo que se describe en el anejo IV.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO I
Nuevas inclusiones

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ANEJO II
Prórrogas y modificaciones

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ANEJO III
Modificaciones

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ANEJO IV
Exclusiones

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 18/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 245, de 13 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-23491).
Referencias anteriores
  • MODIFICA, Amplía y PRORROGA el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 apartado 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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