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Documento BOE-A-1981-20514

Real Decreto 2036/1981, de 20 de agosto, por el que se crea la Comisión Mixta para la planificación hidrológica en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1981, páginas 21172 a 21172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-20514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/2036

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de establecer con la mayor precisión posible la ordenación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos en todo el territorio nacional, a fin de obtener el máximo beneficio social y económico de su utilización, aconsejó la promulgación del Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, por el que se regula la realización de estudios previos para la planificación hidrológica.

Es bien conocida la intensa y progresiva utilización de los recursos de agua dulce en el archipiélago canario, que ha conducido a situaciones de escasez alarmantes que en algunos casos han tenido que ser resueltas mediante los procedimientos más caros como la desalación de agua de mar. Debido a está situación, desde hace años se vienen realizando los estudios previos precisos para desarrollar la planificación hidrológica (SPA-quince y MAC-veintiuno), que han puesto de manifiesto la necesidad de establecer unas bases adecuadas para el desarrollo de una política hidráulica coherente, que permita una eficaz gestión de los recursos disponibles. La situación hidráulica del archipiélago aconseja singularizar y avanzar un paso más en la planificación hidrológica, que se ha acometido en el país, con carácter general, dando especial atención en Canarias a la determinación de los objetivos de desarrollo, a la definición del marco jurídico necesario para lograrlos y al establecimiento de la organización institucional adecuada. Una vez definidos estos tres aspectos fundamentales para la utilización racional del agua, puede planificarse adecuadamente la fase operativa de desarrollo de las obras y previsión de las inversiones necesarias.

Para la realización de estas tareas se propone la creación de una Comisión específica en la que intervengan los Departamentos ministeriales, más directamente afectados por los problemas del agua, y la Junta de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte, de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea, bajo la Presidencia del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, la Comisión Mixta para la planificación hidrológica en las islas Canarias, compuesta por el Presidente de la Junta de Canarias, un representante de cada una de las mancomunidades de los Cabildos y un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía y Agricultura y Sesea, y por los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.

Uno. La misión de esta Comisión será la de proponer al Gobierno las bases para el desarrollo de la política hidráulica en el archipiélago canario, mediante la definición de los siguientes aspectos:

‒ Objetivos de desarrollo.

‒ Marco jurídico adecuado.

‒ Organización institucional para la gestión de los recursos.

‒ Planificación de obras e inversiones necesarias.

Dos. Para el desarrollo de los temas jurídicos, organizativos y técnicos, la Comisión creará los grupos de trabajo que considere necesarios.

Artículo 3.

La Comisión Mixta para la planificación hidrológica de las islas Canarias informará de sus actuaciones a la Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica.

Artículo 4.

Los gastos originados por el funcionamiento de la Comisión Mixta para la planificación hidrológica de las, islas Canarias, será a cargo de los Organismos en ellas representados.

Artículo 5.

La Comisión elevará sus propuestas al Consejo de Ministros dentro del primer semestre de mil novecientos ochenta y dos.

Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

LUIS ORTIZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 12/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Canarias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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