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El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Vizcaya, ha interesado la conversión de la Sección de Burgos en Colegio de Economistas de Burgos, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto punto dos de la Ley dos mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, e propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Burgos, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Vizcaya.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Vizcaya, que dejará de comprender la provincia de Burgos.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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