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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 206, de fecha 28 de agosto de 1981, páginas 19783 y 19784, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En el artículo tercero, donde dice: «La deuda del Tesoro que se emite», debe decir: «La deuda del Tesoro que se emita».
En el mismo artículo, donde dice: «disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su suscripción, transmisión o negociación no será necesaria la intervención de fedatario público», debe decir: «disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en su suscripción, transmisión o negociación no será necesaria la intervención de fedatario público».
En el artículo cuarto, donde dice: «para fijar las características complementarias de la deuda del Tesoro que se emite», debe decir: «para fijar las características complementarias de la deuda del Tesoro que se emita».
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