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A la aparición del brote tóxico actualmente existente en nuestro país, la Administración Sanitaria ha respondido con un conjunto de medidas de todo tipo: epidemiológicas, de investigación etiológica, de actuación clínica, asistenciales e inspectoras, a través de la organización administrativa ordinaria del Estado.
Como órgano de centralización de la respuesta a la enfermedad, desde el primer momento se creó en el seno de la Secretaría de Estado de Sanidad una Secretaría Permanente, como órgano de superior dirección y coordinación, y en la que se han integrado los cuadros directivos de la salud pública del Estado, así como una representación cualificada de la red asistencial.
De otro lado, el seguimiento de los enfermos se instrumentó desde el primer momento, a través de los Hospitales y de unidades ambulatorias específicas.
Sin embargo, la persistencia de la enfermedad aconseja el constituir un órgano de coordinación del seguimiento para todas cuantas cuestiones hagan referencia a los aspectos de asistencia a los afectados por el «síndrome tóxico», si bien con la naturaleza organizativa apropiada, ya que se trata de una unidad que debe extinguirse tan pronto se supere el brote epidémico.
En este sentido, y a propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social v previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Como uno más de los órganos de coordinación establecidos en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para la dirección, coordinación y seguimiento de la epidemia tóxica, se constituye, con rango orgánico de Subdirección General, un Programa Nacional de atención y seguimiento de los afectados por el «síndrome tóxico», dependiente directamente del Secretario de Estado para la Sanidad, y que ejercerá las funciones de coordinación y control de todas las actuaciones encaminadas a la atención y seguimiento de los afectados, tanto de las que ya están en marcha como de las que en el futuro puedan establecerse.
En el seno de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud de las provincias afectadas por el brote, se constituirán Programas Provinciales de atención y seguimiento, con competencia a nivel provincial en los aspectos asistenciales de los afectados por el «síndrome tóxico», y que actuaran bajo las instrucciones que emanen de la Dirección del Programa Nacional.
El Director del Programa será convocado a las reuniones de las Comisiones especializadas constituidas en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, cuando las mismas aborden temas relativos a la atención y seguimiento de los afectados.
La dotación económica del Director del Programa Nacional de atención y seguimiento de afectados por el «síndrome tóxico» se sufragará con cargo a la correspondiente a uno de los Vocales-Asesores a que se refiere el artículo noveno del Real Decreto cuatrocientos veintiocho/mil novecientos ochenta y uso, de trece de marzo.
Las dotaciones económicas de los Directores de Programas Provinciales se sufragarán con cargo a los créditos de retribuciones complementarias del Instituto Nacional de la Salud.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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