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Documento BOE-A-1981-18795

Real Decreto 1808/1981, de 20 de agosto, por el que se crea la Secretaría de Estado para el Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1981, páginas 19210 a 19211 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-18795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/1808

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de coordinar las actuaciones administrativas en materia de control alimentario y consumo aconseja crear un Organo al que, además de las mencionadas funciones de coordinación, se le encomiende potenciar en todos sus aspectos los cometidos de vigilancia y control sobre los diferentes productos y servicios existentes en el mercado, con especial referencia a los alimenticios.

Con el nuevo Organo se intenta que, sin pérdida de la particular orientación y contenido de cada inspección, pueda obtenerse el rendimiento óptimo de los recursos humanos y materiales disponibles, al propio tiempo que se hagan susceptibles de unificación actuaciones o servicios especiales de vigilancia preventiva sobre los sectores o aspectos que lleven aparejado un mayor riesgo para la salud, para los intereses de los consumidores o para el adecuado funcionamiento del mercado.

Sin embargo, no parece aconsejable en un primer momento crear una estructura compleja planteada desde puntos de vista teóricos. Por ello se ha preferido como paso inicial una organización flexible que sirva desde el primer momento al fin perseguido y esperar a que a la luz de la experiencia, finalizado este período transitorio, se pueda diseñar un esquema pragmático adecuado a las necesidades que se detecten.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Interior, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Secretaría de Estado para el Consumo, a la que corresponderá:

a) Dirigir la actividad de los Servicios de la Administración del Estado con competencia en materia de investigación, inspección y sanción sobre posibles infracciones a las normas administrativas vigentes en materia de elaboración, transformación, comercialización y venta de bienes y prestación de servicios, tanto en el mercado interior como en el exterior en su relación con aquél, con especial referencia al fraude a adulteración de productos alimenticios.

b) Constituirse en Organo de dirección unificada de las actuaciones funcionales y territoriales que, en circunstancias excepcionales y respecto a las enunciadas en el párrafo a), fuera necesario llevar a cabo por mandato del Gobierno.

c) Imponer o proponer, en su caso, las sanciones que la legislación vigente atribuye a los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en relación con las materias enunciadas en el párrafo a) anterior. Asimismo, las que correspondan al Consejo de Ministros en las materias enunciadas en el párrafo a) anterior, cuando sean susceptibles de delegación.

d) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Ministros.

Artículo 2.

La Secretaría de Estado para el Consumo estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3.

Uno. Para la ejecución de las competencias a que se refiere el artículo primero dependerán funcionalmente del Secretario de Estado para el Consumo, sin perjuicio del mantenimiento de su actual adscripción orgánica, los siguientes Servicios y Unidades:

a) La Subdirección General de Higiene de los Alimentos de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

b) El Servicio de Defensa contra Fraudes de la Dirección General de Industrias Agrarias, del Ministerio de Agricultura y Pesca.

c) Las Subdirecciones Generales de Información e Inspección, y de Disciplina del Mercado de la Dirección General de Competencia y Consumo, y el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Economía y Comercio.

Dos. Se adscriben al Secretario de Estado para el Consumo la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria y cuantas desarrollan su actividad en el ámbito de competencias a que se refiere el artículo primero.

Tres. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Estado para el Consumo podrá recabar la colaboración de:

a) La Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda.

b) Los Centros de Inspección del Comercio Exterior, del Ministerio de Economía y Comercio.

c) La Dirección General de Protección Civil, del Ministerio del Interior.

d) Los Servicios de Inspección del Ministerio de Industria y Energía.

e) El Servicio de Inspección de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 4.

Uno. Se crea la Comisión Permanente para el Consumo, que estará integrada por:

a) El Secretario de Estado para el Consumo, que actuará como Presidente.

b) El Secretario de Estado de Turismo, el Secretario de Estado de Sanidad, el Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas y los Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio.

c) Un Director general adjunto al Secretario de Estado para el Consumo, que actuará como Secretario de la misma.

Dos. Los Vocales anteriormente mencionados podrán delegar su representación, en cada caso, en el Director general más directamente relacionado con la naturaleza de los asuntos encomendados a la Comisión.

Tres. El Presidente de la Comisión, por sí o a propuesta de la misma, podrá convocar a las reuniones al titular de cualquier otro Centro Directivo u Organismo o a representantes de cualquier otra Entidad del Sector público o privado.

Cuatro. Las actuaciones de la Comisión se adecuarán a lo establecido en el Capítulo II de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

Corresponden a la Comisión Permanente para el Consumo las siguientes funciones:

a) Formular propuestas genéricas o específicas sobre establecimiento, modificación o actualización de las normas básicas y sancionadoras relacionadas con las materias señaladas en el artículo primero.

b) Elaborar planes de actuaciones conjuntas, coordinadas y de carácter preventivo a desarrollar por los diferentes servicios de las Administraciones Públicas en relación con aquellas actividades que lleven aparejado mayor riesgo potencial para la salud, intereses económicos de los consumidores o mantenimiento de niveles adecuados de competencia en el mercado.

c) Formular propuestas concretas sobre estructura, organización y funcionamiento de los servicios de inspección así como sobre mecanismos de actuación que permitan el aprovechamiento Optimo de los recursos con que cuenten dichos servicios.

Artículo 6.

Uno. Del Secretario de Estado para el Consumo dependerá un Jefe de Gabinete con categoría de Subdirector general.

Dos. Del Director general adjunto al Secretario de Estado para el Consumo dependerán los siguientes Organos:

– Subdirección General de Inspección y Control.

– Subdirección General de Procedimientos Sancionadores.

– Directores de Programa hasta un máximo de cuatro.

Disposición transitoria primera.

Antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el Secretario de Estado para el Consumo formulará la oportuna propuesta sobre reestructuración y definitiva adscripción de los servicios correspondientes de la Administración Central e Institucional del Estado al objeto de la mejor coordinación de los mismos y adecuación a sus fines en las materias de su competencia. La propuesta incluirá las modificaciones que se estime necesario introducir sobre dotaciones personales de los servicios de Inspección y Personal y Material de los laboratorios y establecimientos de apoyo a tales servicios.

Disposición transitoria segunda.

Con el fin de proceder a un reforzamiento inmediato de los Servicios de Inspección, se autoriza al Secretario de Estado para el Consumo la contratación de personal, en régimen de colaboración temporal, dentro de las dotaciones presupuestarias de mil novecientos ochenta y uno, por un importe total de hasta doscientos millones de pesetas.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El Secretario de Estado para el Consumo podrá recabar la colaboración de los servicios de inspección dependientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos y de las Corporaciones Locales en los casos en que sea precisa una acción conjunta en el mercado nacional.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 21/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre VIGILANCIA e INSPECCión de ESTABLECIMIENTOS: Resolución de 16 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-7072).
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Competencia y Consumo
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para el Consumo
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas

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