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Documento BOE-A-1981-22696

Real Decreto 2241/1981, de 3 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación oceanográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1981, páginas 23430 a 23430 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-22696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/2241

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez, dieciséis, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado y sin perjuicio de lo dispuesto en el número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación oceanográfica, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

Artículo tercero.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo cuarto.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICO:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 11 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los Servicios de Investigación Oceanográfica, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10, apartado 10, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

La Constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 15 y 3, señala como competencia exclusiva del Estado, las funciones de fomento y coordinación genera] de la investigación científica y técnica, así como las relaciones internacionales. A su vez, en el artículo 148, apartado 1, punto 17, la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las competencias sobre investigación coeanográfica que, siendo actualmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, a continuación se relacionan:

a) Ordenación, planificación y fomento de la investigación correspondiente.

b) La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos de investigación correspondientes.

c) La creación de Instituciones y Centros de Investigación en estas materias; la determinación del régimen jurídico y administrativo de los mismos, así como la gestión de todo tipo de asuntos relativos a su personal.

d) El estudio de necesidades y la distribución de recursos materiales y equipo para la investigación a dichas Instituciones y Centros.

2. La actividad investigadora que desarrolle la Comunidad Autónoma Vasca, se realizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la Administración Central del Estado y teniendo en cuenta los intereses generales del Estado.

3. La Administración del Estado, a través de los órganos periféricos de titularidad estatal del Instituto Español de Oceanografía, mantendrá y reforzará la investigación oceanográfica, dando participación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el establecimiento de prioridades de dichas investigaciones oceanográficas de carácter nacional.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de Agricultura y Pesca podrán desarrollar programas de investigación oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan para cada caso.

5. La Administración Central del Estado y el Gobierno Vasco pondrán a mutua disposición, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.

6. Queda de competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca la representación del Estado en las relaciones internacionales, relativas a la investigación oceanográfica.

7. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

No existen.

D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

No existen.

E) Puestos de trabajo vacantes

No existen.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan

No existen.

G) Efectividad de las transferencias

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de agosto de 1981.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de julio de 1981.‒Joaquín Morales Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 07/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de agosto de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • Oceanografía
  • País Vasco
  • Pesca marítima

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