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El Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos reguló la enseñanza de vuelo sin motor en España, disponiendo que estaría bajo la dirección e inspección exclusiva del Ministerio del Aire y estableciendo para el personal docente las categorías de instructor, Profesor y Profesor Superior, con las asimilaciones militares respectivas de Alférez, Teniente y Capitán.
Parece ahora conveniente, a la luz de la experiencia obtenida en la aplicación del citado Decreto y de los destacados servicios prestados por el reducido número de componentes del actual escalafón, fijar con mayor claridad la situación militar de ese personal, unificando criterios y reconociéndole los mismos derechos que al de las restantes asimilaciones del Ejército del Aire, con objeto de salvaguardar sus legítimas aspiraciones.
Por otra parte, se estima oportuno sustituir la denominación de Profesor Superior por la de Profesor Jefe, más adecuada para su función, y elevar al rango de la actual asimilación militar del profesorado, a fin de tener en cuenta no sólo la desaparición del empleo de Alférez en las escalas profesionales, sino también la capacitación adquirida por ese profesorado, al que se han confiado, dentro de su misión docente, puestos de mayor responsabilidad.
Al propio tiempo, habiendo sido creado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del que ha pasado a formar Parte la Subsecretaría de Aviación Civil, hasta entonces integrada en el Ministerio del Aire, resulta necesario desligar a este personal de su vinculación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de respetar sus derechos adquiridos, declarándole persona; a extinguir.
En su virtud, a propuesta del Ministro Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El personal civil que haya sido nombrado Instructor, Profesor o Profesor superior, que en el futuro pasa a denominarse Profesor Jefe de Vuelo sin Motor, se considerará como Profesor de Vuelo con motor de las Escuelas del Ejército del Aire, con asimilación militar respectiva de Teniente, Capitán y Comandante a todos los efectos, respetándose los derechos adquiridos y quedando como personal a extinguir.
Quedan derogados los artículos segundo y cuarto del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos y las demás disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan ai presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias en aplicación de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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