El Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, por el que se regula la campaña de cereales y ' leguminosas pienso mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos, fija el, precio de entrada para el sorgo.
Sin embargo, desde la aprobación del citado Real Decreto hasta ahora, han acaecido una serie de circunstancias que es necesario tener en cuenta a efectos de ordenar la campaña en su aspecto comercial.
Por una parte, la cosecha de cereales que ya se preveía escasa, ha sufrido un nuevo decremento a consecuencia de las excesivas temperaturas de final de campaña. Hoy cuando ya se tienen datos suficientes de la producción efectiva, es evidente que el déficit de cereales hace necesario incrementar las importaciones de cereales pienso
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El precio de entrada del sorgo a partir del uno de septiembre será el siguiente:
Sorgo: quince coma cincuenta pesetas por kilogramo.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura y Pesca,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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