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De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se establecen para el año naval mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General:
En Capitán de Navío: Las naturales.
En Capitán de Fragata: Veintiocho.
En Capitán de Corbeta: Treinta y cuatro.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
En Coronel: Las naturales.
En Teniente Coronel: Cinco.
En Comandante: Once.
c) Cuerpo de Máquinas:
En Coronel: las naturales.
En Teniente Coronel: Cuatro.
En Comandante: Ocho.
Los números de vacantes fijas establecidas en el presente real decreto incluyen cinco de Capitán de Fragata, una de Capitán de Corbeta y tres de Comandante de Infantería de Marina correspondientes a amortización, que no se darán al ascenso de acuerdo con lo determinado en el artículo treinta y uno del Real Decreto dos mil ocho/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de junio, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.
Los números de vacantes fijas determinados en este real decreto se podrán modificar por disposición del mismo rango, en el caso de que proceda, a la vista de los resultados que se obtengan de los estudios que, sobre reestructuración del Cuerpo de Máquinas y regulación de los escalafones, se vienen realizando por el Departamento de Personal del Cuartel General de la Armada, así como por los efectos que produzca la entrada en vigor de la Ley de Reserva Activa.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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