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Documento BOE-A-1981-17888

Real Decreto 1705/1981, de 3 de agosto, por el que se establecen las vacantes fijas que han de producirse durante el año naval 1981/1982, para aplicación de la Ley número 78/1968.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1981, páginas 18188 a 18188 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1981-17888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/1705

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establecen para el año naval mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:

a) Cuerpo General:

En Capitán de Navío: Las naturales.

En Capitán de Fragata: Veintiocho.

En Capitán de Corbeta: Treinta y cuatro.

b) Cuerpo de Infantería de Marina:

En Coronel: Las naturales.

En Teniente Coronel: Cinco.

En Comandante: Once.

c) Cuerpo de Máquinas:

En Coronel: las naturales.

En Teniente Coronel: Cuatro.

En Comandante: Ocho.

Disposición adicional primera.

Los números de vacantes fijas establecidas en el presente real decreto incluyen cinco de Capitán de Fragata, una de Capitán de Corbeta y tres de Comandante de Infantería de Marina correspondientes a amortización, que no se darán al ascenso de acuerdo con lo determinado en el artículo treinta y uno del Real Decreto dos mil ocho/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de junio, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.

Disposición adicional segunda.

Los números de vacantes fijas determinados en este real decreto se podrán modificar por disposición del mismo rango, en el caso de que proceda, a la vista de los resultados que se obtengan de los estudios que, sobre reestructuración del Cuerpo de Máquinas y regulación de los escalafones, se vienen realizando por el Departamento de Personal del Cuartel General de la Armada, así como por los efectos que produzca la entrada en vigor de la Ley de Reserva Activa.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

ALBERTO OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 08/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Maquinas de la Armada
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpos de Oficiales de la Armada
  • Marina de Guerra

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