Contingut no disponible en valencià
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de fecha 8 de octubre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 23615:
Articulo 51. número 2, donde dice: «... cumpliendo con las disposiciones especificas vigentes sobre la mteria,...», debe decir: «... cumpliendo con las disposiciones específicas vigentes sobre la materia...».
Artículo 64, número 3, donde dice: «... así como las ventanas que serán fácilmente accesibles a tal efecto,...», debe decir: «... así como las ventanas que sean fácilmente accesibles a tal efecto...».
En la página 23816:
Artículo 175, párrafo primero, donde dice: «Los polvorines estarán condicionados por las distancias de emplazamientos...», debe decir: «Los polvorines estarán condicionadas por las distancias de emplazamiento.....»
Anexo I, donde dice: «Respecto de complejos industriales, nudos de comunicación y lugares turísticos, históricos o monumentales», debe decir: «Respecto de complejos industriales, nudos de comunicación y lugares turísticos, históricos o monumentales».
En la página 23617:
Anexo III, número 1, donde dice: «De pared lateral a pared lateral c trasera», debe debir: «De pared lateral a pared lateral o trasera», y donde dice: «De pared frontal a pared lateral c trasera», debe decir: «De pared frontal a pared lateral o trasera».
Anexo III, número 2, donde dice: «K = Corresponde a las distintas características de los terrenos en que esté construido el polvorín, tomándose.», debe decir: «K = Corresponde a las distintas características de los terrenos en que esté construido el polvorín, tomándose:».
Disposición transitoria, donde dice: «Cuatro años por lo que concierne a las repercusiones contenidas en los artículos...», debe decir: «Cuatro años por lo que concierne a las prescripciones contenidas en los artículos...».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid