Contingut no disponible en català
La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en sus artículos cuarto, diez punto tres y veintitrés punto dieciséis, atribuye al Consejo Superior de Deportes la programación global y la construcción de instalaciones deportivas, con criterios de descentralización y prestando especial atención a los medios rurales, zonas periféricas de las ciudades y demás ámbitos urbanos deficitarios, así como la asistencia técnica en la materia a todos los Organismos públicos.
Establecida una nueva regulación del sistema de Planes Provinciales por el Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, parece conveniente la aplicación de sus disposiciones a las actuaciones orientadas a la mejora del equipamiento deportivo, arbitrando una fórmula de cooperación entre las Diputaciones Provinciales y el Consejo Superior de Deportes, en armonía con lo previsto en la Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte. De tal forma, no sólo se dotará de mayor efectividad, celeridad y eficacia a los programas de creación de infraestructura deportiva, sino que se armonizarán las actuaciones en este ámbito especifico con las dirigidas a dotar de otros equipamientos comunitarios básicos o fundamentales a los Municipios carentes de los mismos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Serán de aplicación a las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas, que se financien con cargo a las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes, las disposiciones contenidas en el Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, por el que se regula el régimen de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto.
Las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas podrán afectar a toda clase de Municipios, sin que se requiera, en ningún caso, el informe favorable de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, a que se refiere el artículo primero punto tres del Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio.
Anualmente, el Consejo Superior de Deportes comunicará a las Diputaciones el importe de las subvenciones que se concedan para la construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas, así como el porcentaje de participación que corresponda a las Corporaciones Locales en la financiación de tales obras. En ningún caso tal porcentaje podrá ser inferior al cincuenta por ciento del importe total de la obra.
Uno. Las Diputaciones elaborarán un programa anual de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas, en el que se incluirán todas las obras de tal naturaleza que vayan a ser realizadas por la Corporación. De tal programa se remitirá copia a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y al Consejo Superior de Deportes.
Dos. Los proyectos correspondientes a instalaciones deportivas incluidas en los programas a que se refiere el número anterior requerirán el informe técnico favorable del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes podrá inspeccionar en cualquier momento la ejecución técnica de las instalaciones deportivas incluidas en los programas de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas.
En los supuestos de incumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo séptimo del Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, el Consejo Superior de Deportes podrá redistribuir las subvenciones correspondientes para la realización de otras instalaciones deportivas.
A efectos de lo previsto en los artículos noveno y diez del Real Decreto mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales remitirán al Consejo Superior de Deportes las certificaciones de los contratos de obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas, para que proceda al libramiento de las cantidades correspondientes.
Los Ministerios da Cultura y de Administración Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Durante el ejercicio económico de mil novecientos ochenta y uno, las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas seguirán realizándose con arreglo a la legislación actualmente vigente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid