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Documento BOE-A-1981-28042

Corrección de errores del Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Agua de Bebida Envasadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1981, páginas 28386 a 28387 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-28042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/2119/corrigendum/19811203

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de fecha 21 de septiembre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el preámbulo, primer párrafo.

Donde dice: «El Real Decreto de la Presidencia del Gobierno número dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete...».

Debe decir: «El Real Decreto de la Presidencia del Gobierno número dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete...».

Artículo 3. Quinta línea.

Donde dice: «... de acuerdo con lo estipu-ado en el Decreto-ley de 25 de abril de 1928...».

Debe decir: «... de acuerdo con lo estipulado en el Decreto-ley de 25 de abril de 1928...».

Artículo 11.

Donde dice: «Requisito de los materiales...».

Debe decir: «Requisitos de los materiales...».

Artículo 13. Punto 13.2.3, segundo párrafo, última línea.

Donde dice: «21.27».

Debe decir: «21.2.7.»

Artículo 15. Punto 15.5.

Donde dice: «Las oscilaciones de sus componentes estarán, sujetas a...».

Debe decir: «Las oscilaciones de sus componentes minoritarios estarán sujetas a...».

Artículo 15. Punto 15.7.1.

Donde dice: «Esporos de clostridium sulfito-reductores».

Debe decir: «Esporos de Clostridium sulfito-reductores».

Artículo 17. Punto 17.2.

Donde dice: «Residuos a 110 por 100 C: 750».

Debe decir: «Residuo a 110° C: 750».

Artículo 17. Punto 17.2.

Donde dice: «Calcio (CA) 150».

Debe decir: «Calcio (Ca): 150».

Donde dice: «Mercurio (Mg): 0,001».

Debe decir: «Mercurio (Hg): 0,001».

Donde dice: «Cianuro (Cn): 0,01».

Debe decir: «Cianuro (CN): 0,01».

Articulo 18. Punto 18.4.1.

Donde dice: «Ausencia de Escherichia coli, Salmonella, parásitos y micoorganismos patógenos en 100 milímetros».

Debe decir: «Ausencia de Escherichia coli, Salmonella, parásitos y, microorganismos patógenos en 100 mililitros».

Artículo 27.

Donde dice: «El libro se justará al modelo...».

Debe decir: «El libro se ajustará al modelo...».

Artículo 28. Punto 28.3.

Donde dice: «28.3. En cada jornada »

Debe decir: «28.3. De cada jornada...».

Artículo 28. Punto 28.5.

Donde dice: «...por transmisión híbrida...».

Debe decir: «... por transmisión hídrica...».

Articulo 29. Punto 29.1.

Donde dice: «... los Servicios Sanitarios de la autoridad sanitaria competente que podrá efectuar...».

Debe decir: «... los Servicios Sanitarios de la autoridad sanitaria competente que podrán efectuar...».

Artículo 30.

Donde dice: «... se aplicará lo dispuesto en el Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre...».

Debe decir: «...se aplicará lo dispuesto en el Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre...»-.

Artículo 33.

Donde dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3632/1974...».

Debe decir: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3052/1966...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-19201).
  • Fecha de derogación: 15/08/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-21296).
Materias
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad

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