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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto, los oportunos acuerdos en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueban los Acuerdos de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de Producción Animal y Sanidad Animal, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en los referidos acuerdos de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resulten del texto de los acuerdos y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de fa Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 9 de abril de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Producción Animal, en los términos que a continuación se reproducen:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en el artículo 10.9, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, la Constitución, en su artículo 149.1.13a establece como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en el mismo artículo, punto 10, incluye también como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado, el régimen aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en materia de Producción Animal establecidos por el Decreto 2918/1974, de 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes, con observancia de las bases de planificación general de la política de producción animal establecidas por la Administración Central del Estado, dentro de la planificación general de la actividad económica.
2. A efectos de la debida coordinación y homologación nacional e internacional por la Administración Central del Estado, la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las actuaciones en materia de reproducción y mejora ganadera se adecuará a la normativa básica establecida por la Administración Central del Estado, oídas las Comunidades Autónomas, en cuanto se refiere a libros y registros genealógicos, comprobación de rendimientos, valoración de reproductores y suministro de material genético.
3. Las actividades relacionadas con el comercio exterior de animales selectos para la reproducción y de material genético quedan reservadas a la Administración Central del Estado.
4. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación y colaboración que faciliten a la Comunidad Autónoma la gestión de las funciones asumidas y por otra parte, posibiliten a la Administración Central del Estado el correcto desarrollo de sus obligaciones en materia de evaluación de resultados de los planes generales de producción animal y del empleo de sus medios de producción; suministro de información sobre política de producciones animales, y la correspondiente representación estatal a nivel internacional.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.
D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan.
El Personal adscrito al referido Servicio, que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la adjunta relación número 3.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 4.
G) Efectividad de las transferencias.
La efectividad de las transferencias tendrá lugar el 1 de agosto de 1981.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 9 de abril de 1981.‒Joaquín Morales Hernández.
1. Inmuebles.
2. Material y Equipo.
2.1. Vehículos.
1. Relación nominal de personal.
2. Puestos de trábalo vacantes que se traspasan.
Servicio u organismo: Dirección General de Producción Agraria (1). Ejercicio de 1981
Transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción y Sanidad Animal, aprobada en 11 de marzo de 1981 (2), con efectividad desde el 1 de agosto de 1981 (3)
Movimiento de loe creditos del presupuesto del estado afectos a las funciones transferidas
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