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Documento BOE-A-1981-17986

Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1981, páginas 18285 a 18286 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-17986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/1723

TEXTO ORIGINAL

Unificada la gestión de los Servicios Sociales de Asistencia a los Subnormales y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos por Decreto setecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de febrero, en este último servicio se dejaron, no obstante, subsistentes las competencias del Instituto Nacional de Previsión, en orden al reconocimiento de las aportaciones económicas previstas en el artículo segundo de la Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta, así como el procedimiento y Organismos encargados de informar y dictaminar sobre las condiciones de subnormal y minusválido.

Creado el Instituto Nacional de Servicios Sociales, como Entidad gestora de los Servicios Sociales complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social, por Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, parece necesario, de conformidad con los principios de coordinación, desconcentración e integración funcional y sin perjuicio de lo que oportunamente se determine al amparo y en desarrollo del precepto constitucional relativo a la rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, proceder a la unificación en dicho Instituto de las competencias y facultades en orden al reconocimiento de los derechos derivados de las condiciones de subnormal o minusválido.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales:

a) La declaración de la condición de beneficiario por situaciones de subnormalidad y el reconocimiento, suspensión o extinción del derecho a la aportación económica.

b) La declaración de la condición de beneficiario, a efectos de las acciones asistenciales o de cualquiera otra Índole que conforme a la legislación vigente puedan corresponder a los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales por su condición de tales.

c) La homologación, a efectos de las certificaciones acreditativas de la condición de minusválido o subnormal, de las declaraciones de las situaciones de invalidez permanente protegidas por la Seguridad Social.

Artículo 2.

En relación con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá asimismo a dichas Direcciones provinciales:

a) Determinar la condición de beneficiario de la aportación económica.

b) Señalar la persona a la que haya de hacerse efectiva dicha aportación en los casos en que el subnormal tenga la consideración de beneficiario de la misma.

c) Adoptar los acuerdos oportunos, cuando, por cualquier causa o circunstancia, varíe el beneficiario o el perceptor de la aportación.

d) Recabar de las Instituciones u Organismos precisos los datos e informes que consideren necesarios para cumplir las funciones que el presente Real Decreto les encomienda.

Artículo 3.

Uno. Las declaraciones a que se hace referencia en el apartado a) y b) del artículo primero se efectuará previo dictamen que sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales que afecten al presunto subnormal o minusválido emitan los servicios técnicos-facultativos de los centros base y periféricos del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Dos. Los Servicios de los citados centros base y periféricos podrán practicar las informaciones precisas para conocer las circunstancias sociales del presunto subnormal o minusválido, siempre que lo estimen necesario para emitir su dictamen, así como también recabarán los informes médicos pertinentes que serán emitidos por los facultativos del centro o centros dependientes del Instituto Nacional de la Salud que a tal efecto se asignen, en la forma que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Uno. Los interesados presentarán las solicitudes en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, formalizadas en los impresos que les serán facilitados gratuitamente en las citadas dependencias.

Dos. Los presuntos beneficiarios de la aportación económica deberán justificar en su solicitud estar comprendidos en alguno de los apartados de la condición primera del artículo tercero de la Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta.

Los trabajadores emigrantes, además de justificar que reúnen la indicada condición, designarán en la solicitud al familiar o persona a cuyo cuidado se halle el subnormal, y a quien, en su caso, habrá de hacerse efectiva la aportación. Dichos trabajadores cursarán sus solicitudes por conducto del Instituto Español de Emigración a la Dirección del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la provincia en que resida el subnormal.

El Instituto Español de Emigración, al tramitar las solicitudes, informará acerca de la concurrencia de las condiciones establecidas para disfrutar los beneficios del Servicio Social.

Artículo 5.

Uno. Recibida en forma la solicitud, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales notificarán, en el plazo de diez días, al interesado, el día, hora y dirección del centro o dependencia en que haya de efectuarse el reconocimiento del presunto subnormal o minusválido y con el dictamen e informes a que se alude en el artículo tercero, resolverá en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que fuera presentada la solicitud. A tal efecto, el dictamen de los servicios técnico-facultativos de los centros base y periféricos del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos y los informes médicos que sean requeridos, habrán de emitirse en el plazo de quince días.

Dos. Los interesados, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, podrán formular reclamación previa a la vía judicial laboral ante la misma Dirección Provincial que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y cinco días.

Artículo 6.

Los beneficiarios de la aportación económica deberán acreditar documentalmente y con la periodicidad que se considere procedente por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, que continúan reuniendo las condiciones establecidas para disfrutar los beneficios del citado Servicio.

Artículo 7.

La vigilancia de la atención y cuidados que reciban los subnormales causantes de aportaciones económicas corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las cuales, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, podrán iniciar de oficio los procedimientos para su suspensión o extinción, en su caso, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ministerial de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; los artículos quinto y séptimo del texto refundido de los Decretos dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre, y mil setenta y seis/mil novecientos setenta, de nueve de abril, aprobado por Orden ministerial de ocho de mayo de mil novecientos setenta; la Orden ministerial de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, por la que se dictaron las normas de aplicación del Decreto dos mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido, excepción hecha de sus artículos primero y octavo; así como cualquier disposición de igual o inferior rango al presente Real Decreto que se oponga a lo en él establecido.

Disposición final

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 10/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1981
  • Fecha de derogación: 27/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Subnormales

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