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Documento BOE-A-1981-16934

Real Decreto 1535/1981, de 24 de julio, por el que se fijan diversos precios y tarifas de gas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1981, páginas 17137 a 17137 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-16934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/1535

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, dispone, en el apartado cuatro del artículo once, que corresponde al Gobierno la fijación de los precios de los productos y los de transferencia en materia de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con informe de la Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DSPONGO:

Artículo 1.

Se fija el precio de venta de los gases licuados del petróleo por la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», a «Butano, S. A.», en 2,8965 pesetas/termia.

Artículo 2.

Se fija el precio de venta de gas natural por la «Empresa Nacional del Gas; S. A.», a las centrales térmicas en 2,4609 pesetas/termia. La aplicación de este precio se diferirá hasta él momento de la entrada en vigor del incremento de las. tarifas de suministro-de energía eléctrica.

Artículo 3.

Se fija el precio medio de venta de gas natural de emisión a los usuarios industriales suministrados directamente por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», en 2,7330 pesetas/termia.

Artículo 4.

Se fija el precio de venta de gas natural licuado por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», a los usuarios industriales directamente consumidores que dispongan de plantas satélites de regasificación en 2,4427 pesetas/termia.

Artículo 5.

Se establece una elevación de las tarifas a aplicar a los usuarios de las Empresas suministradoras de gas natural obtenido en plantas satélites, fijándola en 0,1984 pesetas/termia.

Artículo 6.

Se fija el precio de transferencia de gas natural licuado por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», a las Empresas concesionarias de una distribución pública de gas a partir de plantas satélites en 2,3720 pesetas/termia.

Artículo 7.

Se establece una elevación de las tarifas vigentes para los suministros de gas natural por canalización efectuado por «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», fijándola, en 0,34 pesetas/termia para las distribuciones urbanas (usos domésticos y comerciales) de Barcelona, en baja y media presión, en 0,1676 pesetas/termia para los suministros industriales firmes, y en 0,1544 pesetas/termia para los suministros industriales interrumpibles.

Artículo 8.

Se fija el valor medio de las tarifas para usos domésticos y comerciales de los usuarios de Empresas concesionarias del servicio de suministro de gas natural de emisión, excepto «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», en 4,39 pesetas/ termia.

Artículo 9.

Se fija el precio de transferencia de gas natural de emisión de la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», a las Empresas concesionarias de una distribución pública de gas del artículo octavo en 2,5580 pesetas/termia.

Artículo 10.

Se establece una elevación de las tarifas a aplicar a los usuarios de las Empresas suministradoras de gas manufacturado que utilicen nafta o gas natural como materias primas, fijándola en 0,34 pesetas/termia.

Artículo 11.

Los aumentos de las tarifas a los usuarios de gas a que se refieren los artículos quinto, séptimo y décimo de este Real Decreto se imputará a cada uno de los bloques correspondientes a la parte variable de las tarifas hasta ahora vigentes.

Artículo 12.

Al objeto de igualar las tarifas de aplicación de las Empresas suministradoras que en una misma ciudad o zona geográfica distribuyan diferentes tipos de gas, se autoriza a la Dirección General de la Energía a introducir los cambios oportunos en las tarifas de aplicación a los abonados, de forma que no resulte modificado el valor medió de la tarifa resultante una vez aplicado el aumento que se autoriza.

Artículo 13.

Estos precios no incluyen el impuesto especial de 0,08 pesetas/kilovatio/hora (equivalente a 0,093 pesetas/termia), establecido en la tarifa segunda, epígrafe cuarto, del artículo veintitrés de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, sobre impuestos especiales.

Artículo 14.

Las modificaciones de los precios y tarifas entrarán en vigor a partir de las cero horas del día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15.

Se autoriza a la Dirección General de la Energía para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uso.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 28/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 apartado 4 del Real Decreto Ley 8/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-9644).
  • CITA Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tarifas

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