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Documento BOE-A-1981-21346

Real Decreto 2137/1981, de 13 de julio, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del único de Alcorcón con capitalidad, respectivamente, en Alcorcón y en Móstoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1981, páginas 21936 a 21936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-21346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/2137

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Alcorcón es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Alcorcón, con capitalidad, respectivamente, en Alcorcón y en Móstoles, desempeñado cada uno por dos titulares en régimen de división personal y con atribución de la correspondiente Oficina liquidadora.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Alcorcón quedará constituido por su término municipal.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Móstoles estará integrado por su término municipal y los Municipios de Moraleja de Enmedio, Batres y Serranillos.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y si existiere alguno vacante se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 21/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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