Creado el califato cordobés, Abd-el-Rahman III inicia una enorme actividad constructora que culminó con la fundación, en el novecientos treinta y seis, de la ciudad de Medinat-al-Zahra, en la que se terminó la erección de una espléndida mezquita cinco años más tarde.
Pocos años después, en mil diez, se inicia la ruina de esta ciudad, en la que actos vandálicos, principalmente de los bereberes de Sulaynan al-Musta’in, despojan de sus riquezas al recinto de la mezquita y del palacio. Incendios y el transcurso del tiempo causaron su casi total destrucción. Por otra parte, el material existente fue aprovechado en construcciones posteriores, de forma que, prácticamente, sólo persisten los cimientos de tan espléndida ciudad.
Sin embargo, lo que se conserva permite conocer la gran importancia que tiene para la historia del arte musulmán en occidente, este conjunto que fue declarado monumento nacional por Real Orden de doce de julio de mil novecientos veintitrés.
Las excavaciones en la zona comenzaron en el año mil novecientos doce y han continuado hasta la fecha poniendo al descubierto interesantes restos del palacio califal, de la muralla y de la mezquita, así como se ha puesto de manifiesto el plano de la ciudad y de las condiciones hidráulicas.
A fin de que a estas excavaciones se les pueda dedicar, en todo momento, la atención que merecen y puedan realizarse de un modo sistemático y planificado, parece conveniente la creación de un Organismo encargado de la dirección, orientación y programación de los trabajos a realizar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se crea el Patronato de Medinat-al-Zahra que tendrá su sede en Córdoba.
Será funciones de este Patronato:
a) Cuidar de la conservación y valoración de las ruinas de Medinat-al-Zahra.
b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas la realización de planes de excavación, restauración e investigación con arreglo a la importancia y posible valor arqueológico de las distintas zonas.
c) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas los planes de expropiación de los terrenos comprendidos en la delimitación de la zona arqueológica.
d) Propagar el conocimiento y difusión de su importancia histórico-artística, tanto en los medios científicos y culturales como a efectos de fomento del turismo.
El Patronato estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura, quien podrá delegar en cualquiera de los Vicepresidentes.
Vicepresidentes:
El Gobernador civil de Córdoba.
El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.
El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Vocales:
El Subdirector general de Protección del Patrimonio Artístico.
El Subdirector general de Museos.
El Subdirector general de Arqueología.
El Subdirector general de Restauración de Monumentos.
Un representante de la Junta de Andalucía.
El Rector de la Universidad de Córdoba.
El Delegado Provincial del Ministerio de Cultura en Córdoba.
El Delegado Provincial de Turismo en Córdoba.
El Alcalde de Córdoba.
El Director del Museo Arqueológico de Córdoba.
El Director de las Excavaciones de Medinat-al Zahra.
El Arquitecto-Jefe de la Restauración de Medlnat-al-Zahra.
Será Secretario del Patronato el Delegado provincial de Cultura en Córdoba.
El Patronato actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva, estando integrada esta última por los siguientes miembros:
Presidente: El Gobernador civil de Córdoba.
Vocales:
El Delegado provincial del Ministerio de Cultura en Córdoba.
El Director de las Excavaciones de Medinat-al-Zahra.
El Director del Museo Arqueológico de Córdoba.
El Arquitecto-Jefe de la Restauración de Medinat-al-Zahra.
Actuará como Secretario el Secretario del Patronato.
El Pleno deberá reunirse una vez al año como mínimo o cuando lo soliciten por escrito por lo menos seis de sus miembros. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sean precisas y, al menos, obligatoriamente una vez cada trimestre. Todas estas reuniones tendrán lugar en los días y lloras previamente señalados por su Presidente.
El funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Patronato se ajustará a lo dispuesto en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La condición de miembro del Patronato tendrá carácter gratuito, proveyendo el Ministerio de Cultura los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de aquél dentro de los créditos presupuestarios disponibles y sin que exista incremento en el gasto público.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid