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Documento BOE-A-1981-19774

Real Decreto 1877/1981, de 13 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos del Ministerio de Economía y Comercio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1981, páginas 20183 a 20184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-19774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/1877

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, estableció la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Comercio.

La publicación del Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, por el que se reestructuraban determinados órganos de la Administración del Estado, y la experiencia adquirida, aconsejan la modificación de la estructura orgánica de algunos Centros directivos de este Departamento para dotarlos de una mayor operatividad, adaptando la denominación de determinadas unidades a sus verdaderas funciones.

Esta reestructuración no origina incremento alguno del gasto público, ya que la creación de dos nuevos Servicios se compensa con la supresión de otras tantas unidades de igual nivel orgánico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Dirección General de Exportación experimenta las siguientes modificaciones:

Uno. La Comisaría General de Ferias, con nivel orgánico de Subdirección General, se denominará en lo sucesivo Comisaría General de Promoción Comercial y Ferias, pasando a integrarse en su actual estructura con todas sus unidades, los siguientes Servicios:

— El Centro de Documentación de Información de Comercio Exterior (CEDIN), actualmente dependiente de la Secretaría General Técnica.

— El Servicio de Promoción Comercial de la actual Subdirección General de Fomento de la Exportación.

Dos. La Subdirección General de Fomento de la Exportación se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Crédito a la Exportación, pasando a integrarse en su estructura, con todas sus unidades, el Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento para Productos Industriales, actualmente dependiente de la Subdirección General de Exportaciones Industriales, con la denominación de Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento.

Tres. El Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento y de Coordinación de las Ordenaciones de la Subdirección General de Exportaciones Agrarias cambia su denominación por la de Servicio de Ordenación de las Exportaciones Agrarias,

Artículo 2.

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación experimenta las siguientes modificaciones en su estructura:

Uno. El Servicio de Operaciones Especiales e Importación de Productos Energéticos de la actual Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios y Regímenes Especiales pasa a integrarse en la Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales, cambiando su actual denominación por la de Servicio de Importación de Productos Energéticos y Operaciones Especiales.

Dos. La Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios y Regímenes Especiales se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios.

Tres. En la Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios se suprime el Servicio de Importación de Productos Agropecuarios y se crean los siguientes:

— Servicio de Importación de Productos de Origen Animal.

— Servicio de Importación de Productos de Origen Vegetal.

Artículo 3.

Se suprime el Servicio de Inspección y Control de la Subinspección General de los Servicios, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Servicios.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, para dictar las disposiciones que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, que no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 02/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior
  • Dirección General de Coordinación y Servicios
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Política Arancelaria e Importación
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio

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