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Documento BOE-A-1981-18524

Real Decreto 1782/1981, de 13 de julio, por el que se modifica la cuantía del derecho del mínimo específico aplicable a las máquinas de calcular de la partida 84.52 A.II del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1981, páginas 18821 a 18821 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-18524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/1782

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se modifica el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Articulo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO

Partida

Mercancía

Derechos

84-52 A Máquinas de calcular electrónicas  
  I. Con impresión. 20 por 100 
II. Sin impresión.

20 por 100

M. E. 5.000 pts/u.

m. e. 400 pts/u.

(hasta 31-12-1081, anulándose a partir de 1-1-1982)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 15/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Material de oficina

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