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Documento BOE-A-1981-16824

Real Decreto 1527/1981, de 13 de julio, por el que se regulan las convalidaciones de estudios de diversas enseñanzas y los que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1981, páginas 17024 a 17024 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-16824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/13/1527

TEXTO ORIGINAL

Desde que se instauró el nuevo Plan de Estudios regulares en la Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos por Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos sesenta y tres de veinticuatro de julio, han sido varias las disposiciones que se han ocupado de reglar las convalidaciones de estos estudios con otras enseñanzas, debiendo ahora introducir otras convalidaciones que tengan en cuenta las nuevas enseñanzas aparecidas con posterioridad al citado Plan de Estudios.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los siguientes cuadros de convalidaciones para los estudios en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

a) Por el título de Graduado Escolar:

Ingreso.

«Matemáticas» primero y segundo cursos comunes.

«Religión», primero y segundo cursos comunes.

b) Por el título de Bachiller del actual Plan de Estudios:

«Elementos de Dibujo», primer curso común.

«Prácticas de Taller», primer curso común.

«Matemáticas», primer curso, especialidad de la Sección de Diseño, Delineación y Trazado Artístico.

c) Por «Historia del Arte» del Curso de Orientación Universitaria:

«Historia del Arte» primer curso común.

d) Por el título de Formación Profesional de primer grado:

Ingreso.

«Matemáticas», primero y segundo cursos comunes.

«Religión», primero y segundo cursos comunes.

e) Por el título de Formación Profesional de segundo grado:

«Elementos de Dibujo», primer curso común.

«Prácticas de Taller», primer curso común.

«Matemáticas», primer curso, especialidad de la Sección de Diseño, Delineación y Trazado Artístico.

Artículo 2.

Las convalidaciones precedentes serán concedidas por los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en cada caso, previa solicitud del interesado, acompañada de los debidos documentos fehacientes originales o copias compulsadas, los cuales deberán quedar incorporados al expediente personal del alumno en el Centro.

Artículo 3.

Quedan derogados el Real Decreto mil trescientos diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo («Boletín Oficial del Estado» de catorce de junio siguiente), así como la Orden de diciesiete de noviembre de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre siguiente).

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1981
  • Fecha de publicación: 25/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

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