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Documento BOE-A-1981-17744

Real Decreto 1676/1981, de 3 de julio, sobre asignación de proporcionalidades y grados iniciales a las Escalas, a extinguir, del personal de las Cofradías de Pescadores de la «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18005 a 18006 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-17744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/03/1676

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, en su artículo segundo, dos, considera como funcionarios sindicales los que tienen esta consideración con arreglo al Estatuto de las Cofradías Sindicales de Pescadores, los cuales pasarán a regirse íntegramente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Estatuto de Personal aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y demás legislación concordante, según lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.

El Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, declara a extinguir las Escalas del Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales y de aplicación a los funcionarios el régimen de retribuciones regulado por el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, debiéndose de determinar el índice de proporcionalidad de cada Escala con arreglo a lo establecido en el artículo tercero del expresado Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, sin que en ningún caso les sea de aplicación su disposición final primera, uno.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, se procede a elaborar la presente norma con el fin de asignar las proporcionalidades y grados iniciales que correspondan a las Escalas a extinguir del personal de Cofradías de Pescadores de la «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales».

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y en el artículo sexto, tres, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, a las distintas Escalas a extinguir del personal de Cofradías de Pescadores de la «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales» les corresponderán los siguientes índices de proporcionalidad y grados iniciales:

Escalas a extinguir Nivel de titulación Indice cionalidad de propor Grado inicial
Facultativos superiores de Cofradías Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos y equivalentes). 10 2
Secretarios de Federaciones y de Cofradías de categoría especial Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos y equivalentes). 10 1
Técnicos de Administración Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos y equivalentes). 10 1
Secretarios de Cofradías de primera categoría Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes). 8 2
Técnicos de Cofradías Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y equivalentes). 8 2
Secretarios de Cofradías de segunda categoría Enseñanzas medias (Bachillerato, titulados de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes). 6 1
Administrativos de Cofradías Enseñanzas medias (Bachillerato, titulados de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes). 6 1
Secretarios de Cofradías de tercera categoría Educación General Básica (Graduado escolar y equivalentes). 4 1
Auxiliares de Cofradías Educación General Básica (Graduado escolar y equivalentes). 4 1
Subalternos de Cofradías Educación General Básica (certificado de escolaridad). 3 1
Artículo 2.

La cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios integrados en las anteriores Escalas a extinguir se determinará con arreglo a los coeficientes multiplicadores que según el artículo octavo, dos, de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, corresponden a cada Índice de proporcionalidad y grado inicial, aplicándose el mayor en el caso de que corresponda más de uno.

Disposición final.

El presente Real Decreto surtirá efectos a partir de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1981
  • Efectos desde el 31 de diciembre de de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Cofradías de Pescadores
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones Administración Institucional

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