Por Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, y prórroga del mismo, se establecía, en base a lo previsto en el artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de maíz y sorgo de las partidas del arancel de Aduanas diez punto cero cinco B-II y diez punto cero siete C-II, respectivamente.
Las condiciones de precios de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganadería, hacen aconsejable ampliar el periodo de vigencia de la anterior medida.
En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministerios de Economía y Comercio, y de Agricultura y Pesca y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el día treinta de noviembre inclusive del presente año el período de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a las importaciones de maíz y sorgo, comprendidas en las partidas del arancel de Aduanas diez punto cero cinco B-II y diez punto cero siete C-II, respectivamente, de forma que el tipo aplicable sea el dos coma cinco por ciento.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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