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Convocada por Orden de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno la segunda fase del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, resulta oportuno ampliar el plazo de que goza el Gobierno para resolverla, habida cuenta de su práctica coincidencia en el tiempo con la primera, de la necesidad de planificar adecuadamente las frecuencias y potencias que su asignen con los compromisos internacionales actualmente existentes y las expectativas que plantea la Conferencia regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a celebrar en mil novecientos ochenta y dos, todo lo cual exige la armonización oportuna de los correspondientes planes técnicos en elaboración actualmente.
Además, la reciente promoción por el Gobierno de un conflicto positivo de competencias en la materia ante el Tribunal Constitucional en relación con determinadas disposiciones de la Generalidad de Cataluña justifica, en la medida en que la decisión que adopte aquel Tribunal puede condicionar la ejecución de tales planes, el establecimiento de un nuevo plazo de resolución suficientemente amplio para tener conocimiento previo de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda ampliado al uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos el plazo establecido en el artículo once punto dos punto del Real Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, en relación con la Orden del Ministerio de la Presidencia de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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