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Documento BOE-A-1981-18999

Corrección de erratas del Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y de sus Colegios Oficiales y Consejo General.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1981, páginas 19408 a 19408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-18999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1613/corrigendum/19810824

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 31 de julio de. 1981, páginas 17516 a 17524, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 30, apartado a), línea 5, donde dice: «firmar con el Tesorero o funcionario delegados los talones», debe decir: «firmar con el Tesorero o funcionario delegado los talones».

En el mismo artículo y apartado, línea 14, donde dice: «con las más ampliar facultades», debe decir: «con las más amplias facultades».

En el artículo 36, apartado c), línea 10, donde dice: «los que dispongan la cláusula de despachos», debe decir: «los que dispongan la clausura de despachos».

En el artículo 43, línea 1, donde dice: «los cargos de Presidente y Vocales se renoverán», debe decir: «los cargos de Presidente y Vocales se renovarán».

En el artículo 47, apartado g), línea 2, donde dice: «adoptando por sí aquellas medias que por su urgencia», debe decir: «adoptando por sí aquellas medidas que por su urgencia».

A continuación del artículo 50, donde dice: «Art. 41», debe decir: «Art. 51».

En el artículo 57, apartado a), número 3.º, donde dice: «cualquiera otras tipificadas», debe decir: «cualesquiera otras tipificadas».

En el artículo 58, donde dice: «10. Separación definitiva», debe decir: «10.º Separación definitiva».

En el artículo 59, párrafo quinto, línea 4 y siguientes, donde dice: «la notificación y resolución de éste agotará la vía Corpora Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que por afee Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que, por afectar a cargos de la Junta de Gobierno», debe decir: «la notificación y la resolución de éste agotará la vía corporativa, por lo que el recurrente podrá acudir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que, por afectar a cargos de la Junta de Gobierno».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-17337).
Materias
  • Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

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