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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 31 de julio de. 1981, páginas 17516 a 17524, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 30, apartado a), línea 5, donde dice: «firmar con el Tesorero o funcionario delegados los talones», debe decir: «firmar con el Tesorero o funcionario delegado los talones».
En el mismo artículo y apartado, línea 14, donde dice: «con las más ampliar facultades», debe decir: «con las más amplias facultades».
En el artículo 36, apartado c), línea 10, donde dice: «los que dispongan la cláusula de despachos», debe decir: «los que dispongan la clausura de despachos».
En el artículo 43, línea 1, donde dice: «los cargos de Presidente y Vocales se renoverán», debe decir: «los cargos de Presidente y Vocales se renovarán».
En el artículo 47, apartado g), línea 2, donde dice: «adoptando por sí aquellas medias que por su urgencia», debe decir: «adoptando por sí aquellas medidas que por su urgencia».
A continuación del artículo 50, donde dice: «Art. 41», debe decir: «Art. 51».
En el artículo 57, apartado a), número 3.º, donde dice: «cualquiera otras tipificadas», debe decir: «cualesquiera otras tipificadas».
En el artículo 58, donde dice: «10. Separación definitiva», debe decir: «10.º Separación definitiva».
En el artículo 59, párrafo quinto, línea 4 y siguientes, donde dice: «la notificación y resolución de éste agotará la vía Corpora Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que por afee Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que, por afectar a cargos de la Junta de Gobierno», debe decir: «la notificación y la resolución de éste agotará la vía corporativa, por lo que el recurrente podrá acudir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en que, por afectar a cargos de la Junta de Gobierno».
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