Contido non dispoñible en galego
Por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho se aprobó el Reglamento General de Practicajes, fijándose en su artículo doce, apartado a), los puertos en los cuales los Prácticos deberían poseer título de Capitán de la Marina Mercante.
En el tiempo transcurrido desde la promulgación del citado Decreto se ha producido una variación fundamental en la clasificación de puertos, debido al considerable aumento de número de buques entrados en el puerto de Mahón y con la posibilidad de seguir aumentando al ponerse en servicio la ampliación del actual muelle comercial, cuyas obras están en ejecución, y el Rollon-Rollof, en proyecto; por lo que se estima es necesario esté incluido entre los comprendidos en el apartado a) del artículo doce del Reglamento General de Practicajes antes citado, una vez emitidos los informes preceptivos.
Por ello y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda modificado el apartado a) del artículo doce del Reglamentó General de Practicajes, aprobado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, en el sentido de que entre los puertos que en el mencionado apartado se citan quede incluido el de Mahón.
Dado en Madrid a diecinueve de junio d mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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