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Documento BOE-A-1981-14472

Real Decreto 1274/1981, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, que aprueba la Instrucción y las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1981, páginas 14843 a 14844 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-14472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1274

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto setecientos noventa y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, por el que se aprobaron la Instrucción y las nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales dispone, en el apartado uno del artículo sexto, que determinados contribuyentes están obligados a presentar declaración de alta antes del uno de julio del año en curso.

La fijación de este plazo tenía su motivación en un intento de conseguir que el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda emitiera los recibos correspondientes al ejercicio de mil novecientos ochenta y uno con arreglo a la Instrucción y tarifas aprobadas para dicho año.

Ahora bien, comprobadas las grandes dificultades que la aplicación de dicho plazo entraña, tanto para las Delegaciones de Hacienda como para los contribuyentes afectados, y con el objeto de facilitar, en lo posible, la gestión del tributo, así como para lograr una mejor información al contribuyente, se modifica el plazo de presentación de las declaraciones de alta para los comprendidos en el apartado uno del artículo sexto antes citado.

Asimismo, al realizar el Centro de Proceso de Datos los trabajos preliminares de conversión de cuotas de mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y uno, se han detectado actividades que no estando recogidas en dicho artículo sexto se ven precisadas a presentar declaración de alta por no ser convertibles sus cuotas, por lo cual se deben incluir entre las que su plazo de presentación de altas se amplía a primero de noviembre del año actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Primero.

Se modifica el artículo sexto del Real Decreto setecientos noventa y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, y se añade al mismo un nuevo artículo octavo, en la forma siguiente:

«Artículo sexto.

Uno. Están obligados, en todo caso, a presentar declaración de alta en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, antes del día primero de noviembre del año en curso, los sujetos pasivos siguientes:

a) Aquellos que ejerzan actividades no tarifadas expresamente con anterioridad.

b) Los que ejerzan actividades de fabricación.

c) Los que desarrollen actividades cuyos elementos tributarios determinantes de la cuota tributaria hayan sido modificados en las nuevas tarifas.

d) Aquellos cuyas actividades, dada la forma de determinar sus cuotas tributarias, estime el Ministerio de Hacienda que ésta no permite la conversión directa de epígrafes por el Centro de Proceso de Datos de dicho Departamento.

Dos. Se mantiene el límite de antes del uno de julio del año en curso para la presentación de declaraciones de alta por aquellos sujetos pasivos que deseen acomodar su anterior tributación a la tipificación que de sus actividades establecen las nuevas tarifas.

Artículo octavo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que exijan la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.»

Segundo.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 29/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo fijado, por Real Decreto 2573/1981, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1981-25349).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Empresas
  • Haciendas Locales
  • Industrias
  • Sistema tributario

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